El Gobierno salva 30.000 millones derivados de pensiones y provisiones, el 60% del escudo fiscalLa norma beneficia a toda la banca, pero en menor medida a las entidades más débilesAl fin se despejó la incógnita sobre los activos fiscales diferidos (DTA). Había 50.000 millones de euros que la banca computa como capital y que Basilea III dejaba en el aire y ayer el Gobierno amarró el 60 por ciento. Es decir, que de esa cifra, 30.000 millones de euros seguirán formando parte de la solvencia de las entidades. Ahora bien, aunque toda la banca se beneficia de la medida, que venía esperando desde antes del verano, el efecto será dispar por entidades. Y es que los DTA se van generando por diversas operaciones, y el Estado permitirá que algunos de ellos sigan en el capital mientras otros dejarán de contarse. En el tramo final de las negociaciones, casi en el tiempo de descuento, las dos mayores entidades, el Santander y BBVA, lograron que el Estado avale los DTA generados por los planes de pensiones constituidos para la jubilación de sus trabajadores. Esta inclusión forzó la salida de otro tipo de activo fiscal: los generadas por las pérdidas contables. Un descarte que perjudica a las entidades más débiles, que son las que registraron un mayor volumen de números rojos al realizar los ejercicios de capitalización y provisiones requeridos. No obstante, los que salen peor parados en este juego, Bankia, Novagalicia y CatalunyaBanc, no deben temer por sus niveles de solvencia, que seguirán cumpliendo las exigencias de Basilea III. Los escudos fiscales son derechos de cobro contra la Hacienda Pública generados por pérdidas en operaciones imposibles de compensar en el mismo ejercicio. Basilea III obliga a descontarlos a un ritmo del 10 por ciento anual, hasta 2024, salvo que el Estado los avale. Este periodo de transición es el que facilita que las entidades vayan generando recursos para compensar la parte de capital que se irá volatilizando. Pero el Gobierno no se ha limitado a avalar las pensiones, sino que también ha extendido su garantía sobre las provisiones, la partida más importante con diferencia de la banca española. No en vano el sector ha tenido que sanear su balance a lo largo de la crisis con 137.000 millones de euros, lo que ha generado el mayor volumen de DTA en sus recursos propios. Si no se hubiera mantenido en su capital, y a pesar del plazo de transición de los diez años, algunas entidades pudieran haber bordeado la insolvencia y, con toda probabilidad, se hubieran necesitado inyecciones de capital adicional. El tercer y último activo que será avalado es el que se genera por las bases imponibles negativas de los DTA ya constituidos. El ministro de Economía, Luis de Guindos, aclaró ayer que este aval es un cambio "estrictamente contable", ya que no supone ningún tipo de transferencia ni ayuda. El ministro explicó que la medida no tendrá un "impacto relevante" en el corto o medio plazo en el déficit o la deuda pública, si bien reconoció que si podría tener alguno en el futuro. Para que el Estado tuviera que hacer frente al aval que presta ahora deberían darse dos circunstancias. La primera es que la entidad quiebre, una situación que no se ha llegado a dar en España ni aún en los momentos más duros de la crisis, ya que la solución en el peor de los casos ha sido la venta de la entidad a un tercero. La segunda circunstancia que obligaría al Estado a responder por su aval es que la empresa no pudiese hacer efectivo su DTA frente a Hacienda con cargo a los resultados en los 18 años siguientes a su generación, un escenario muy improbable. En este caso, el Estado pagaría los DTA con Bonos del Tesoro, por lo que el quebranto no aumentaría el déficit sino la deuda pública. La Asociación Española de la Banca (AEB) señaló ayer que es "una buena noticia" para todo el sistema financiero y para la economía española en general. La patronal de los bancos recordó que es "un primer paso para igualar las condiciones de las entidades de crédito españolas a las del resto de entidades europeas". España ha sido el último país en avalar los DTA. Con anterioridad ya lo habían hecho, incluso con sistemas más generosos para la banca, Francia, Alemania, Holanda, Brasil, Inglaterra o Italia. De hecho, la banca española tiene 70.000 millones en DTA: 50.000 millones generados en España, de los que el Gobierno ha protegido 30.000 millones; y los 20.000 millones restantes en otros países, donde ya se han arbitrado distintas soluciones. Esta protección aprobada ayer en España no se limita a la banca, sino que cualquier empresa tendrá los mismos avales. Esto es así para evitar que Bruselas pudiera considerar ayuda de Estado la medida. Sin embargo, a efectos prácticos, no se espera impactos significativos fuera del sector financiero. Fuentes del mercado sí han reconocido que la aprobación parcial de los DTA abren incertidumbres en la subasta de Novagalicia, ya que los inversores esperaban que se cubrieran por completo y hasta el Frob se había comprometido a garantizarlos al ganador de la puja. Esta medida forma parte de un abanico de normas aprobada ayer en el Consejo de Ministros para incorporar, entre otras cosas, la nueva regulación europea en materia de capital (Basilea III) y de retribuciones. Aprovechando esta circunstancia, Economía ha suprimido la definición de "capital principal", introducida en la época de su antecesora Elena Salgado y que no correspondían ni a la regulación anterior ni a Basilea III y adoptado luego por el MoU. Con la simple adaptación de las reglas europeas, la banca española tendrá exceso en su capital, lo que podría ser tentador para intentar recuperar recursos. Por ello, el ministro ya ha adelantado que ordenará al Banco de España que sea estricto con las entidades financieras y que "no puedan disponer de este capital". 'Bonus malus' La nueva normativa establece, entre otros aspectos, la imposibilidad de que la retribución variable en la banca pueda exceder de los ingresos fijos, salvo autorización de la junta de accionistas, en cuyo caso podría hasta duplicar al sueldo fijo. Los contratos deberán incluir, además, la denominada claúsula bonus malus, que permite que la entidad pueda exigir la devolución de lo cobrado a un ejecutivo en determinados supuestos. La inexistencia de esta claúsula ha hecho posible que altos directivos de entidades quebradas hayan cobrado millonarias indemnizaciones sin la posibilidad legal de recuperarlas. Otra de las novedades que incluye la adaptación a las reglas europeas es que el presidente y el consejero delegado no puede ser la misma persona, salvo autorización del Banco de España. Y las entidades de crédito deberán detallar en un informe anual aspectos como los impuestos que deben pagar, las subvenciones públicas recibidas por el grupo o el número de empleados.