En nuestra sociedad se suelen usar los conceptos arbitraje y mediación como sinónimos cuando no lo son. Este hecho genera confusión sobre dos instituciones que lo único que tienen en común es que ambas son ADR (Alternative Dispute Resolution) esto es, métodos de resolución de conflictos alternativos al Juzgado y como tales, vías más rápidas y menos costosas que la vía judicial contenciosa; razón que de principio ya nos hace acercarnos a ellas dado el tremendamente delicado momento económico que atraviesan nuestras empresas en la actualidad. El arbitraje es muy diferente de la mediación. Regulado por la Ley 60/2003 de 23 de diciembre y la Ley 11/2011 de 20 de mayo, invita a que un árbitro especializado en la materia resuelva controversias según su equidad o según la aplicación de la ley. Su resolución -laudo- obliga a las partes, quienes podrán acudir al Juzgado para su ejecución en caso de incumplimiento. Tenemos claro, por tanto, que cuando optamos por el arbitraje nuevamente cedemos a un tercero cualificado la decisión y solución de nuestras controversias. A contrario sensu, la mediación nace de la defensa de nuestra esencia de libertad de pactos y voluntariedad como personas; o dicho de otra forma: que quienes han dispuesto y obrado voluntariamente deben ser capaces de resolver sus diferencias del mismo modo y decidir cómo continuar la relación que les une. Con esta esencia acertada y transformadora, la mediación lleva años en Europa y Estados Unidos legitimando a los implicados en los conflictos para que ellos mismos les den solución a través de unos Acuerdos de Mediación que están ofreciendo altísimos niveles de cumplimiento. Parece lógico: siempre nos responsabilizamos y cumplimos de mejor grado aquellos acuerdos que hemos trabajado y alcanzado nosotros mismos. Tras la buena experiencia en los últimos años en nuestro país en Mediación Familiar -regulada a través de normativas autonómicas- la Mediación Civil y Mercantil irrumpe con fuerza a nivel estatal a través de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de la que esperamos su inminente desarrollo reglamentario. Una institución estructurada y llena de garantías. La primera garantía de la mediación la ofrece el mediador. El mediador es un experto cualificado que restaura la comunicación entre las partes de un conflicto de un modo neutral, imparcial, conforme a derecho y confidencial -ni él puede ser citado como testigo o perito ni la documentación exhibida ex novo en el proceso de mediación puede ser usada fuera de éste-. La confidencialidad hace la mediación idónea para los pactos en o entre empresas. Otra de las características que hacen idónea la mediación, es que los abogados de las organizaciones participantes pueden sentarse a la mesa de mediación junto a sus clientes para asesorarles en el acuerdo que se llegue a firmar, realizando un acompañamiento clave para que éstos se sientan seguros en los pactos que alcancen. Estos pactos recogidos en el Acuerdo de Mediación pueden llevarse al Notario para su validación, siendo este paso clave para que pueda obligarse a su cumplimiento incluso judicialmente. Sabiendo la implicación y autenticidad que conlleva la mediación, es deducible que a lo largo de las sesiones del proceso van a brotar emociones que estén enquistadas -por ello es una vía muy recomendable tanto en pymes como en empresas familiares- y es básico que el mediador las gestione para que ayuden a entender la realidad del conflicto que existe y acerquen posturas. No cabe duda: debemos apostar por la mediación como la opción óptima para nuestras organizaciones no sólo por su accesibilidad, rapidez y bajo coste para resolver sus conflictos sino porque nuestras empresas suelen aprovechar el proceso para trabajar también futuros acuerdos; convirtiéndose la mediación en un claro balón de oxígeno para el tejido empresarial español, tan imprescindible como castigado al que debemos ayudar para que tome el protagonismo que merece, facilitando el desarrollo de su libertad de pactos y legitimando sus criterios.