Afirma que transgreden "ostensiblemente" los topes éticos y de sensibilidad socialmadrid. El Tribunal Supremo ratifica la absolución del presidente del Grupo Santander, Emilio Botín, del ex copresidente, José María Amusátegui, y del ex consejero delegado, Ángel Corcóstegui por el caso de las jubilaciones millonarias, si bien critica los pagos en varios puntos del fallo judicial. Así, el alto tribunal afirma que no hay topes máximos establecidos para ellos pero "sí los hay éticos y de sensibilidad social, que aquí quedan ostensiblemente transgredidos", si bien, añade, no es su función suplir los mecanismos de funcionamiento del mercado financiero.En 2005 la Audiencia Nacional absolvió a los tres banqueros de los delitos de apropiación indebida y societario por el pago de 43,8 millones de euros a Amusátegui y de 108,1 millones a Corcóstegui.El Supremo, en el fallo dictado el 17 de julio y conocido ayer, rechaza todos los recursos de casación presentados por la acusación. El Tribunal entiende que en materia de retribuciones, premios o gratificaciones a los directivos es el mercado el que fija las "altísimas retribuciones", por lo que rige la libertad del mercado si esos contratos son conocidos y aprobados por los órganos de gobierno, adecuadamente fiscalizados y aprobados por la junta de accionistas de la sociedad, como ocurrió en este caso.Lo esencial en el contrato de Amusátegui, afirma la resolución, fue el consentimeinto de los órganos de administración de la nueva entidad (Banco Santander Central Hispano) a "una gratificación tan extraordinaria como la contemplada", como premio por la culminación de la fusión del Santander con el Central Hispano. También recuerda que su retribución fue aprobada en la junta de 2002, y aunque su nombre no figuraba expresamente en la memoria, no era preciso, ya que bastaba con una información global de los conceptos retributivos. En la junta de 2004, continúa el fallo, se volvieron a aprobar los pagos, con el nombre de los beneficiarios.Sobre el contrato de Corcóstegui, el Tribunal destaca que fue aprobado, al igual que posteriores modificaciones, por el Consejo de Administración (y después por la junta), y que no puede tenerse en cuenta una supuesta desproporción en la cantidad pactada porque no existen limitaciones legales "a este tipo de percepciones millonarias, que pueden repugnar socialmente". Además, el Tribunal rechaza que los pagos causasen un perjuicio patrimonial y afirma que la fusión, en la que se basan, benefició "notablemente" al banco, por lo no se puede contemplar un delito de administración desleal.