La Ley sobre fondos alternativos llegará final de año frente al 22 de julioLa directiva europea (AIFMD por sus siglas en inglés) que obligará a las grandes entidades de capital riesgo y a los fondos de inversión libre (hedge funds), entre otros, a disponer de una autorización para poder operar indistintamente en todos los países de la Unión Europea, se traspondrá con retraso en España. "La fecha establecida en el calendario para que todos los países de la UE se adaptaran a la nueva normativa es el 22 de julio de 2013. España lo hará al menos seis meses más tarde", aclaró un portavoz del Tesoro durante el reciente congreso celebrado por la Asociación Española de Entidades de Capital Riesgo (ASCRI). La tardanza del Gobierno a la hora de elaborar un borrador para transponer la directiva, el cual se esperaba para el mes de febrero y que finalmente se publicó la semana pasada (al final han sido dos), tiene la culpa. Llegados a este punto, dado que los plazos según la normativa europea son vinculantes, la Comisión podría abrir, superada la fecha límite, un procedimiento de infracción contra España, el cual continuaría vigente aunque las labores de transposición hayan dado comienzo, como es el caso. En estos momentos España es, junto a Italia, líder en cuanto al número de expedientes abiertos por Bruselas al no transponer la legislación europea o hacerlo con retraso. En concreto, España suma 66 procedimientos por 67 de Italia mientras que la media de los países de la UE es de 31 expedientes. Novedades del borrador Según el borrador relativo a la ley de capital riesgo (el otro versa sobre los fondos de inversión alternativa), éste incluye varias novedades que modifican la norma que ya existía desde 2005. En concreto, aparecen nuevos vehículos al margen de las sociedades tradicionales, como los fondos de capital riesgo para pymes, los FESE (Fondos de Emprendimiento Social Europeo); FCRE (Fondos de Capital Riesgo Europeos) y las OSI (Otras Sociedades de Inversión), lo que aumenta y facilita el acceso a la financiación del capital riesgo. Otro de los puntos más destacados apunta a los emolumentos a percibir por parte de los gestores de capital riesgo de manera que no puedan generarse conflictos de interés y los inversores estén mejor protegidos. Así, el borrador destaca de deberán introducirse políticas y estructuras de remuneración que hagan gala de la mayor prudencia posible.