El Tribunal sostiene que el Ejecutivo se extralimitó al suprimir sus antecedentesLuis María Linde tendrá la última palabra sobre la continuidad de Alfredo Sáenz en el Santander, ya que un auto del Supremo abre la puerta a que el supervisor juzgue si hay motivos para dudar de su idoneidad como banquero. Según se conoció ayer, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo y ha fallado en contra de la supresión de los antecedentes penales en el indulto concedido al consejero delegado del Santander, Alfredo Sáenz. El Alto Tribunal acepta los argumentos del accionista que interpuso el recurso en diciembre de 2011, en el sentido de que si bien el Gobierno puede indultar los delitos y sus penas accesorias, no ocurre lo mismo con normas administrativas, que ni siquiera tienen carácter sancionador. Así, los magistrados consideran que el Gobierno se "extralimitó" cuando suprimió los antecedentes penales de Sáenz, por lo que éstos se mantienen pese a la suspensión de la pena impuesta. La resolución del Tribunal deja, pues, en manos del Banco de España la idoneidad del banquero para continuar en su puesto, ya que los antecedentes afectan al requisito de honorabilidad exigido por las normas del supervisor a los directivos de banca. Ni las partes ni el Banco de España tienen aún constancia del auto del Tribunal. El Grupo Santander ha rehusado, por este motivo, hacer valoraciones, al igual que el supervisor bancario. Según fuentes jurídicas consultadas, una vez que el auto sea público el Banco de España deberá examinar si la existencia de esos antecedentes son suficientes para provocar el cese de Sáenz. En todo caso, el inminente cambio de normativa hace pensar, según estas fuentes, que es más que probable que el consejero delegado del mayor banco español pueda seguir en su cargo, siempre y cuando el nuevo decreto éste ya vigente cuando deba examinar su honorabilidad. Normativa más flexible Según la normativa actual, contenida en el Real Decreto 1245/ 1995, se entenderá "que carecen de honorabilidad quienes, en España o en el extranjero, tengan antecedentes por delitos dolosos". Sin embargo, otro Real Decreto, que se encuentra actualmente en periodo de consulta y que es transposición de las directrices que marca la EBA (la Autoridad Bancaria Europea), modula este único criterio e introduce hasta siete circunstancias que deben tenerse en cuenta para decidir si una persona cumple o no los requisitos para ejercer la actividad bancaria. Entre ellas está la de "la gravedad de la condena o sanción impuestas". Alfredo Sáenz tan sólo fue condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona a una pena de seis meses por un delito continuado de denuncia falsa. El banquero recurrió al Supremo y éste emitió una sentencia que no estuvo exenta de polémica al introducir la inhabilitación, ya que admitió parcialmente los argumentos de Sáenz, negó la existencia de delito continuado y rebajó la condena a tres meses de arresto mayor. Sin embargo, a esta pena añadió la de inhabilitación. Otra circunstancia que destaca el futuro Real Decreto es el del "tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos". En el caso de Sáenz, son 17 años los que pasaron hasta la sentencia del Supremo, lo que lo convierte en uno de los más largos de la historia. Precisamente la extraordinaria e indebida dilación fue reconocida por el Supremo cuando atenuó la condena impuesta por el tribunal catalán a Sáenz y también uno de los argumentos que justificaban la petición del indulto, que se concede por razones de "justicia, equidad y utilidad pública" El 25 de noviembre de 2011, el Gobierno en funciones de Rodríguez Zapatero, a petición del Ministerio de Justicia, concedió un indulto parcial a Sáenz "derivado de unos hechos acaecidos hace 17 años" y conmutó la pena de tres meses de arresto mayor y la de inhabilitación por la multa máxima prevista en la legislación aplicable al caso, cuyo tope son 3.000 euros. Asimismo, también suprimió los antecedentes penales de Sáenz.