Reabrirá el expediente para practicar las diligencias oportunasmadrid. El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación interpuestos por el abogado del Estado y por Caja Madrid contra una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de septiembre de 2003, que anulaba una resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) y acordaba la incoación de un expediente a la entidad al apreciar indicios de prácticas anticompetitivas por subordinar la concesión de un préstamo hipotecario a la suscripción de una póliza de seguro de vida o amortización de crédito con una firma perteneciente a la misma entidad.La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal deja claro que la lectura de la sentencia recurrida "desautoriza" la afirmación efectuada por la entidad recurrente de que la Sala de Instancia no fundamenta de forma precisa en qué se basa para considerar procedente la apertura de un expediente sancionador para depurar las conductas presuntamente infractoras del Derecho de la Competencia. El efecto práctico de esta sentencia es que el Servicio de Defensa de la Competencia reabrirá el expediente para practicar cuantas diligencias estime oportunas, según informó ayer Europa Press.A este respecto, Caja Madrid considera que la sentencia del Tribunal Supremo que obliga a los órganos de la competencia a abrirle un expediente por obligar a sus clientes a suscribir sus pólizas para concederles una hipoteca es sólo "una resolución formal, que no entra en el fondo del asunto". Fuentes de Caja Madrid señalaron a EFE que el Tribunal Supremo ha notificado esta tarde a la entidad financiera la sentencia del pasado 20 de junio, que desestima el recurso que había interpuesto ante dicha instancia por una resolución de la Audiencia Nacional. Según apunta la entidad presidida por Miguel Blesa, la Audiencia Nacional revocó la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) de archivar un expediente a Caja Madrid "sin prejuzgar el fondo" de la actuación de la entidad financiera respecto a sus clientes. "El efecto práctico es que el Servicio de Defensa de la Competencia reabrirá el expediente para practicar cuantas diligencias estime oportunas", añade la segunda caja española. En ese recurso, la entidad había insistido en la falta de justificación de la decisión de la Audiencia y la ausencia de legitimación de una asociación de consumidores para recurrir ante ese tribunal la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia.