La sociedad consultante, dedicada a la producción conjunta de energía eléctrica y vapor, ha llevado a cabo diversas inversiones con autorización administrativa de "modificación sustancial de la instalación", por lo que pregunta si puede aplicar la deducción del 15 por ciento prevista en el artículo 44.2 b) de la Norma Foral 24/1996. La Diputación Foral de Álava resuelve que, a la vista de la legislación fiscal y resultando que la actividad económica de la consultante consiste precisamente en la producción y distribución de energía para terceros (sean sus socios o no) se incumple el requisito establecido por la norma para la aplicación de la deducción. (DFB, 20-07-2011)