El hecho de que una empresa haya autorizado dos prórrogas al periodo de excedencia de un trabajador no crea una condición más beneficiosa, por lo que no se puede considerar que la empleadora esté obligada a autorizar una tercera prórroga. Lo recoge esta sentencia del Tribunal Supremo, de la que es ponente la magistrada Segoviano Astaburuaga, en la que se estudia el caso de un trabajador que alega infracción de determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores (ET) aduciendo que, si bien la empresa comunicó la aceptación de la segunda prórroga, expresamente señaló en la comunicación que "sólo conservaba un derecho preferente al reingreso tras finalizar el periodo de excedencia", por lo que "es clara su voluntad de no conceder nuevas prórrogas, sin que se encuentre vinculada por las prórrogas concedidas ni ello genere un derecho en el trabajador para solicitar otras hasta el periodo máximo establecido". En sentido contrario, la sentencia recuerda que el artículo 46.2 ET reconoce el derecho de los trabajadores con una antigüedad de al menos un año a pasar a un periodo de excedencia opcional de entre dos y cinco años, aceptando que este derecho pueda ser ejercitado tan solo una vez cuando hayan transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Así, la excedencia voluntaria supone el reconocimiento del derecho del trabajador a suspender su relación laboral con la empresa en función de sus intereses personales, laborales o familiares, pero también debe velarse por los intereses de la empresa, de manera que ésta, una vez concedida la excedencia por el periodo solicitado, tiene derecho a poder organizarse en función del periodo por el que el trabajador optó. Ese derecho, aclara el fallo, desaparecería si tuviera que someterse a variaciones ulteriores unilateralmente decididas por el trabajador excedente. Por todo ello, "aceptar la posibilidad de que un trabajador en excedencia pueda solicitar una prórroga de la ya concedida con anterioridad equivale materialmente a aceptar la posibilidad de obtener una nueva excelencia aunque formalmente aparezca como una continuación de la primera", y ello "no parece compatible con las previsiones legales si se tiene en cuenta la excepcionalidad de que en un contrato sinalagmático se acepte la posibilidad de su suspensión por la voluntad exclusiva e injustificada de una de las partes". Por ello, se entiende que la decisión de la empleadora es una "mera liberalidad" que se agota en el acto mismo de la concesión de cada una de las dos prórrogas y no genera condición más beneficiosa. (TS, 20-06-2011)