Respecto al IVA, la Administración está facultada para comprobar cuotas a compensar provenientes de ejercicios prescritos cuando se compensan en ejercicios no prescritos, por lo que, en este caso, se rechaza la pretensión de la parte interesada, que interpone una reclamación en la que pide anular las liquidaciones de IVA, en base a la eliminación de las cuotas soportadas en operaciones que no originan el derecho a deducir y en el incremento de la base imponible en el importe del valor normal de mercado de las entregas de locales a título gratuito, por considerarse autoconsumos. En este sentido, el TEAF de Guipuzcoa acuerda desestimar. (TEAF, 24-02-2011)