La aplicación de la rebaja de la pena por la escasa entidad del hecho y de las circunstancias personales del culpable, regulado en el párrafo segundo del artículo 368 del Código Penal (CP), tras la reforma de la Ley Orgánica 5/2010, de 23 de noviembre. No puede suponer un ejercicio de discrecionalidad judicial, a pesar de que la norma no precisa qué se debe entender por escasa entidad del hecho, ni tampoco qué circunstancias personales del culpable serían relevantes a estos efectos. La sentencia, de la que es ponente el magistrado Colmenero Menéndez de Luarca, determina que la citada disminución de la pena en un grado inferior debe aplicarse sólo cuando no concurra alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis (pertenencia a organización delictiva) y 370 (exceso de cantidad, organizaciones internacionales, simulación de operaciones internacionales, empleo de buques o aeronaves para el transporte, etc…) del CP. El razonamiento concluye que si el Tribunal aprecia la escasa cantidad de sustancia objeto del delito y que se impute una conducta aislada, no tratándose de acciones reiteradas o que se enmarquen en una actividad más o menos mantenida como una forma de obtención de ingresos, debe aplicarla. Además, resultará relevante el carácter de delincuente primario, al menos en relación con delitos contra la salud pública por tráfico de drogas, o aspectos que, sin dar lugar a la apreciación de circunstancias atenuantes, revelen una menor culpabilidad. La sentencia descarta que la expresión de la sentencia de la Audiencia Provincial referente a que el acusado se encontraba "...en posesión de 20 papelinas de cocaína... sustancia que poseía con destino al tráfico" predetermine el fallo al reflejar las mismas palabras que en el tipo penal aplicado. Recuerda que la jurisprudencia del TS exige para la estimación de predeterminación del fallo que se trate de expresiones técnico-jurídicas; que sean por asequibles tan sólo para los juristas o técnicos y no compartidas en el uso del lenguaje común.; que tengan un valor causal apreciable respecto del fallo; y que, si se suprimen dejen el hecho histórico sin base y carente de significado. Afirma, que la expresión usa términos del lenguaje común no especializado. No se precisan conocimientos especiales de derecho para comprenderla. No hay, asimismo, una eliminación de una declaración concreta de hechos probados para incluir en su lugar s, y la frase transcrita refleja un elemento esencial del delito contra la salud pública. (TS, 26-07- 2011)