La revisión a la baja de los salarios, requiere de un pacto expreso. Así se estima en esta sentencia de la Audiencia Nacional, de la que es ponente el magistrado Vives Usano, y que resuelve el recurso planteado por un sindicato en el que pide que se reconozca a los trabajadores el derecho a que les sean reintegradas las cantidades descontadas de sus nóminas, en concepto de ajustes diferencia del IPC. En este caso, dicha revisión se basa en un ERE que fue negociado en 2001 y en el que se pacta la revisión salarial de los afectados por el expediente de acuerdo con el IPC real. A favor de la empresa, reconoce el fallo, se establece que la voluntad de las partes responden a unas circunstancias concretas que se han modificado sustancialmente y que no pudieron ser previstas por las partes. Sin embargo, señala el ponente que para que se produjera dicha revisión a la baja sería preciso que así se hubiera establecido de manera clara y expresa en el pacto en virtud del cual se acordaba dicha revisión. Y continúa diciendo que en el ámbito de la negociación colectiva existe una larga, reiterada y uniforme práctica de convenir en la aplicación del IPC previsto la revisión al alza de los salarios, de forma, que según la doctrina del Supremo cambiar ese uso general y sin excepciones aceptado por los componentes de las mesas negociadoras habría exigido que así se estableciera de manera expresa. Algo que no se hizo en el caso dado que en el acuerdo se estableció una revisión de los salarios hasta el IPC real. El uso de esa preposición concluye, evidencia que el propósito de los negociadores fue el pacto usual de revisión cuando el IPC real a fin del año fuera superior al inicialmente aplicado. No fue, por ello, ajustado a lo pactado efectuar deducciones en los términos en los que lo hizo la empresa. (AN, 07-06-2011)