No procede el pago de salarios de tramitación por despido declarado improcedente cuando el trabajador se halla en situación de excedencia voluntaria. Así lo determina una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Martínez Garrido, según la cual, una vez apreciada la improcedencia del despido, "se deben excluir el pago de los salarios de tramitación por parte de la empresa, por no haberse devengado salarios durante el tiempo que el trabajador permaneció en excedencia". El Supremo se alinea con esta resolución con lo apreciado por el Juzgado de lo Social y revoca la resolución de segunda instancia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimó la condena a la empresa a abonar el salario desde la fecha del despido hasta la resolución de la sentencia de instancia que declaró su improcedencia. En concreto, la sentencia del Alto Tribunal resuelve en este caso un supuesto en el que un trabajador del Banco Santander solicitó excedencia voluntaria que le fue concedida por periodo de tres años y luego prorrogada por otros dos. Hallándose en excedencia solicitó el reingreso, que le fue denegado por haber prestado servicios durante ese periodo para otra sociedad. Declarada la improcedencia del despido en ambas instancias, Juzgado y Tribunal Superior de Justicia arrojaron fallos contradictorios en cuanto al abono de la indemnización por salarios de tramitación. Invoca la entidad financiera ahora para el recurso de casación, la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de junio de 1998 que, ante un supuesto idéntico, determinó la improcedencia del pago de la indemnización por los citados salarios, una vez declarada la improcedencia del despido de un trabajador que, en ese momento, se encontraba en situación de excedencia voluntaria. sentencia de contraste Señala Martínez Garrido que es la tesis de la sentencia invocada de contraste la que contiene la interpretación ajustada a Derecho sobre cuál deba ser el régimen jurídico aplicable al pago de los salarios en el supuesto controvertido. En la sentencia invocada de contradicción, indica el magistrado, decíamos que "a la hora de fijar las consecuencias que se derivan de esta declaración de improcedencia del despido, no puede olvidarse que cuando el mismo se produjo el trabajador se encontraba en excedencia voluntaria, situación en la que no llevaba a cabo ninguna prestación efectiva de servicios, ni ocupaba ningún puesto de trabajo en la compañía, ni recibía de ésta remuneración de clase alguna". Por ello, continúa, "no es posible condenar a la empresa al pago de los salarios de tramitación a que alude el artículo 56.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, habida cuenta que el trabajador fue despedido estando en excedencia y en esa situación no se devenga retribución." Recuerda el fallo que el Tribunal Supremo ha mantenido esta tesis en otras sentencias (14 octubre de 2005 y 12 de julio de 2010) y "debe seguir en el presente supuesto por razones de seguridad jurídica y ser ajustada a Derecho la solución establecida en dichas sentencias". Y ello además, argumenta por último el magistrado Martínez Garrido, porque "ha de tenerse en cuenta que la indemnización que supone la condena al pago de los salarios de tramitación satisface la privación de salario durante la tramitación de la causa". Circunstancia, añade la resolución, "que no concurre cuando el trabajador se hallaba en situación de excedencia". (TS, 03/05/11)