La transmisión onerosa de una vivienda que se ha mantenido en el patrimonio del causante durante un plazo menor de cinco años conlleva la pérdida del beneficio en tanto que se incumple el requisito de mantenimiento del bien. Lo establece así una resolución de la Dirección General de Tributos y Juego de Cataluña, según la cual, de acuerdo con la normativa autonómica, para no perder el derecho a la reducción del 95 por ciento en la adquisición mortis causa de la vivienda habitual del causante, se exige del adquirente que mantenga la adquisición en su patrimonio durante el mencionado plazo, salvo "que el producto obtenido por la venta reinvierta en la adquisición de la vivienda habitual del causahabiente o a amortizar el préstamo o crédito hipotecario". (DGTC, mayo, 2011)