La legislación siempre va por detrás del avance de la sociedad y de los delitos, por ello analizar la normativa y la jurisprudencia de una década es una buena forma de contemplar lo mucho que todo ha cambiado desde 2001. Por Xavier Gil PecharrománEsta última década ha sido una de las más activas para los legisladores españoles, puesto que a la actividad del Congreso de los Diputados y del Senado hay que sumar la de los diecisiete parlamentos autonómicos y las dos ciudades autónomas. Los cambios han venido motivados por la normativa de la Unión Europea (UE), por la necesidad de adaptarse a las nuevas tecnologías, para afrontar los nuevos tipos de delincuencia y para combatir las tramas que se aprovechan de la actual globalización. Medidas como la Lucha contra el Blanqueo de Capitales o la Ley Orgánica de Protección de Datos han nacido de necesidades perentorias por defender a los ciudadanos en buena parte de los Estados del Orbe, que han plagado de obligaciones a las empresas, bajo la amenaza de serias sanciones. Todas las áreas del Derecho han vivido serios cambios en esta década, muchos de los cuales han afectado al mundo empresarial. Normativa empresarial 1 La legislación comunitaria desarrollada para eliminar las barreras entre los Estados del mercado único ha sido también una de las principales fuentes de modificaciones en el ámbito societario. Dentro de esta categoría ha destacado con especial relevancia la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades, que tiene por objeto la regulación de los cambios de estructura de las sociedades mercantiles, (fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo, incluido el traslado internacional del domicilio social), que en el ámbito de la Unión Europea ha dado lugar a un amplio repertorio de jurisprudencia. También se basan en normativas emanadas por los órganos legislativos de la Unión Europea, otras leyes como la de entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras. El resto de las actividades sociales se ha recogido en el nuevo Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), que sustituye a las de Sociedades Anónimas (LSA) y de Responsabilidad Limitada (LSRL). No se trata de una simple refundición, sino de una reforma legislativa en toda regla, que ha sembrado importantes dudas entre empresarios, asesores empresariales, notarios y registradores, por las lagunas que contiene en aspectos tan fundamentales como la publicidad societaria obligatoria. Previamente, en 2006, había entrado en vigor una modificación de la LSA en la que se incluían nuevas directrices para elaborar las cuentas anuales y consolidadas para determinadas formas de sociedades, bancos y otras entidades financieras y empresas de seguros. Las modificaciones incorporadas provenían de la Cuarta Directiva comunitaria, con la finalidad de aumentar la transparencia financiera de las sociedades cotizadas. Capítulo aparte mereció la incorporación a la normativa española de la Ley de Sociedades Profesionales, con dificultades desde su inicio por la rigidez en el objeto de la sociedad y las ventajas que ofrecían otros tipos sociales diferentes a ésta. Su objetivo es crear una nueva clase de profesional colegiado, que es la propia sociedad profesional, mediante su constitución con arreglo a la Ley e inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional correspondiente. Otro fracaso cosechado en la estructuración de las sociedades fue la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE), hoy en día incluida en la LSC, que facilita la posibilidad de crear sociedades limitadas en 48 horas mediante el uso de un documento electrónico único y con una sola comparecencia ante el notario. Y, además, cuenta con un tratamiento fiscal privilegiado. La constitución de sociedades en un máximo de 24 horas ha sido una de las luchas principales en el ámbito societario, tanto para los gobiernos del PP como del PSOE, por lo que las medidas han sido muy variadas, hasta concluir en su inclusión en la LSC. Medidas laborales 2 El abaratamiento del despido, mediante la generalización del contrato con indemnización de 33 días o la posibilidad de despedir con 20 días cuando una empresa tenga pérdidas, así como el mayor control sobre los trabajadores y desempleados son dos de las medidas más destacadas de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, que ha sido considerada la reforma laboral más dura de las adoptadas desde la entrada en vigor de la Constitución. En ella se regula que el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) asumirá una parte de las indemnizaciones de despido en casi cualquier tipo de contrato. Y se establece la reducción de jornada por causas económicas, aunque los trabajadores tienen derecho a la prestación por desempleo por las horas que dejen de trabajar por estos cambios, y no por días. En 2009, se introdujeron también medidas para bonificar en la cotización empresarial a la Seguridad Social en los supuestos de regulaciones temporales de empleo; la modificación de la regulación del convenio especial de la Seguridad Social a suscribir en expedientes de regulación de empleo, para fomentar la actividad de los trabajadores en ellos incluidos; la eliminación del periodo de espera para ser beneficiario del subsidio por desempleo y bonificaciones para la contratación indefinida de trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo. El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado que no se ajustaba a la Carta Magna el Real Decreto Ley de la reforma laboral del 24 de mayo de 2002 al estimar injustificada la urgencia que alegó el Gobierno de Aznar para aprobar esta norma, que derivó en una huelga general. Las consecuencias al retirar en los salarios de tramitación desde el momento en que fue despedido y la obtención de la sentencia que declaró su despido improcedente están costándole al Estado una sangría económica, por cuanto miles de afectados reclamaron esta decisión y en la actualidad, el Tribunal Supremo les está concediendo compensaciones económicas. La década que comenzó con importantes mejoras sociales ha ido viéndolas desaparecer, lo que motivó la convocatoria de una huelga general y tiene en puertas la posible convocatoria de otra más. Cambios en la fiscalidad 3 En la misma línea que en el ámbito laboral, el capítulo fiscal inició la década con recortes de impositivos, creación de incentivos fiscales y desaparición de figuras tributarias como el Impuesto sobre el Patrimonio (en 2008), que en los últimos años se han tornado en aumentos de los tipos del IVA, desaparición de deducciones (incluida la de la vivienda). Se adoptó en 2003 una nueva Ley General Tributaria, y se han cambiado todas las normativas impositivas tanto estatales como autonómicas y locales. También se ha procedido a una y nueva distribución de la recaudación entre las diversas Administraciones Públicas, que actualmente tienen mayores posibilidades de imponer tipos y recargos en su territorio. A lo largo de la década se ha ido imponiendo una fiscalidad trasfronteriza, que busca acabar con el fraude que aprovecha los recovecos legales transnacionales y que han incorporado al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias. En este capítulo se incluyen las medidas de cooperación entre las Administraciones de los Estados miembros y de los diversos tribunales para que las decisiones adoptadas por la Autoridad que corresponda surtan efecto automático en toda la UE. Ámbito Penal 4 Los atentados terroristas del 11 de marzo de 2004 llevaron al primer Gobierno de Zapatero, con una opinión pública pasmada ante el descontrol sobre los explosivos en España que se reveló en el transcurso del juicio, a introducir medidas más graves contra los violentos que atentan con sustancias explosivas y para aquellos que incumplen sus deberes de respeto a las medidas de seguridad, control, vigilancia y empleo de estos materiales. Unos meses antes de los atentados, en diciembre de 2000, se había aprobado un endurecimiento del Código Penal que tipificaba la Exaltación del Terrorismo, la ampliación del concepto de terrorismo urbano, el incremento de las penas por las perturbaciones graves en los plenos municipales y regulaba la responsabilidad penal de los menores en los delitos de terrorismo. El 31 de diciembre del año 2001, tanto el cumplimiento del servicio militar como la prestación social sustitutoria quedaron suspendidas y se inició la modernización del Ejército a través de la profesionalización de sus integrantes. En 2003 se incluyó una importante reforma, que supuso una revisión parcial, pero sistemática del Código Penal, que incluía, entre otras, modificaciones en la duración de las penas; se suprimió la pena de arresto de fin de semana y se creó la pena de localización permanente; se potenció y mejoró sustantivamente la eficacia de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad; se amplió la duración máxima de las penas de alejamiento de la víctima; se endureció el delito continuado; y se incluyeron nuevos atenuantes por uso de drogas, alcohol y otras sustancias modificadoras de la voluntad. Unos meses después, se incluyeron penas para la autoridad o funcionario público que, careciendo manifiestamente de competencias o atribuciones para ello, convoquen, autoricen, sufraguen con dinero público o participen como interventores en la convocatoria de elecciones generales, autonómicas o locales o referéndums populares. Las catastróficas cifras de accidentes de tráfico y la práctica impunidad con que eran sancionados los causantes llevó a una nueva modificación del Código en 2007, en la que se tipificaron nuevas penas. Las medidas se centraron en las sanciones por velocidad excesiva, situaciones de grave riesgo para la seguridad y negativa a realizar las pruebas de alcoholemia y drogas. Esta reforma se complementaba con la entrada en vigor del sistema del Permiso por Puntos en el ámbito de la normativa administrativa. Y, finalmente, el pasado día 23 de diciembre ha entrado en vigor la última, por ahora, de las reformas del Código Penal, que venía a poner coto a los escándalos de corrupción en la recalificación de terrenos a la sombra de los grandes escándalos inmobiliarios mediante la figura de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. En total, se han modificado 150 artículos, que incluyen la no prescripción de los delitos de terrorismo y la posibilidad de establecer vigilancia sobre una persona que queda en libertad tras cumplir la condena por terrorismo o pederastia. Además, se elevan las penas por los abusos sexuales, sobre todo los cometidos a menores, y los delitos de corrupción, tanto pública como privada, la trata de seres humanos, tráfico de órganos. También este año, se ha aprobado la Ley Orgánica 3/2010, de 10 de marzo, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones judiciales de decomiso por la Comisión de infracciones penales. Contabilidad y Auditoría 5 El nuevo Plan General Contable (2008) ha supuesto toda una revolución en la presentación de las cuentas aumentando la información y, por tanto, la seguridad que se ofrece a los socios y a terceros. Con su entrada en vigor se tuvieron que poner en marcha numerosas adaptaciones sectoriales y, lo que ha sido tan importante, como el propio Plan, la modificación de la Ley de Auditoría para poner al día las técnicas de control de las cuentas. Con esta normativa se ha actualizado una normativa que ha demostrado que se encontraba obsoleta y que, entre otros asuntos ha introducido nuevos usos e incompatibilidades en el tratamiento con las empresas auditadas para evitar intereses encontrados. Código Civil 6 El Código y la Ley de Enjuiciamiento Civil sufrieron dos importantes modificaciones en 2003 en las que se reconocía el papel estabilizador de los abuelos en los divorcios, y se aprobaban derechos y deberes tanto para ellos como para los nietos, y, por otra parte, se reconocían medidas para la defensa patrimonial de las personas con discapacidad, incluyendo mejoras, incluso en el tratamiento tributario. Esta medida sería completada en 2006 con una modificación del Registro Civil en materia de incapacitación judicial de personas que no pueden gobernarse por sí mismas. Y en 2010, el Consejo de Ministros ha aprobado un proyecto de Ley que reforma e informatiza el Registro Civil, desjudicializándolo. En él, se suprime el histórico libro de familia y crea un registro individual para cada persona, desde que nace o desde que adquiere la nacionalidad. También se amplió el ámbito de libertad de los cónyuges para solicitar la disolución de la relación matrimonial, independizando los conceptos de separación y divorcio y, también en 2005, se admitió el matrimonio celebrado entre personas del mismo sexo, con plenitud e igualdad de derechos y obligaciones que los matrimonios heterosexuales. El Código Civil ha tenido también actualizaciones en los textos propios de Aragón y Cataluña. En el caso de la Comunidad Valenciana se aprobó una Ley del Régimen Económico Matrimonial Valenciano, que ha tenido serias dificultades con el Tribunal Constitucional, que ha fallado en contra del ámbito general que se ha regulado.