madrid. El Juzgado de Primera Instancia número 83 de Madrid ha condenado a Telecinco a indemnizar con 270.000 euros a Pepe Navarro al considerar que existió una intromisión ilegítima en el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen en las informaciones difundidas por la cadena. Por este motivo, obliga al canal a cesar en en su emisión y abstenerse de su divulgación.El magistrado David Rodríguez considera que no es un argumento "que justifique esta actitud el hecho de que el propio actor se haya valido en el pasado de esta misma forma de hacer televisión, como dice la demandada en su contestación, tanto como para poder convertirse en víctima de ella legítimamente".El juez rechaza, no obstante, que se indemnice al actor por los ingresos publicitarios obtenidos por la cadena, restados los costes de producción, y desestima también la existencia de un lucro cesante del actor, que no demostró que había perdido contratos de trabajo por los comentarios vertidos.El pasado 31 de marzo, los tribunales instaron a Telecinco para que se abstuviese de repetir la emisión de dichas imágenes. Pese a esta petición, el canal hizo caso omiso y las emitió de nuevo, comentándolas en varios programas. Por este motivo, el pasado 26 de julio, el Estudio Jurídico Ejaso solicitó que se ejecutará dicha resolución. El 21 de septiembre, el Juzgado de primera instancia número 63 de Madrid accedió a la petición de Navarro y obligó al canal a pagar 180.000 euros por daños y perjuicios. Este hecho supone un precedente en la garantía de derechos de la persona y servirá en futuros procedimientos, como en posteriores intromisiones que pudieran llevar a cabo los medios de comunicación. La sentencia es una de las más elevadas en este tipo de casos.