Atento inversor. La llegada de 2017 ha traído de la mano cambios fiscales que podrían afectarle, sobre todo si es de los accionistas que cobra sus dividendos bajo la modalidad de scrip dividend o pago en acciones, una fórmula muy utilizada por aquellas compañías que no disponen de caja suficiente para pagar su dividendo pero que no quieren que caiga su rentabilidad. Así, desde 2015 y hasta el pasado año, los únicos inversores que pagaban a Hacienda por cada céntimo que recibían de los dividendos eran aquellos que cobraban en metálico (se eliminó la exención que permitía no tributar por los primeros 1.500 euros percibidos como dividendo).
Por otro lado, los que optaban por recibir nuevas acciones no tenían que pagar impuestos hasta que vendían esos títulos, mientras que los que vendían sus derechos en el mercado no sufrían retención y lo que ocurría es que se minoraba el precio de adquisición. Es decir, si el inversor elegía desprenderse de los derechos en el mercado, el precio de venta no tenía consideración de rendimiento del capital mobiliario como sí lo tienen los dividendos y lo que ocurría, fiscalmente, es el que el importe de la venta de esos derechos se descontaba del precio de adquisición de las acciones y sólo se consideraba ganancia patrimonial en caso de que el precio de venta fuese mayor al valor de compra de los valores de los cuales procedían tales derechos. Esto es lo que ha cambiado.