La banca española está recibiendo positivamente el hecho de que el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea haya limitado en el tiempo la retroactividad de las clausulas suelo en el cálculo de las cantidades que los bancos deberán devolver a los afectados en España. Hay que tener en cuenta que las opiniones del abogado general no son vinculantes para el Tribunal europeo, que dictará sentencia sobre este asunto antes de finales de año, pero en la mayoría de los casos sus conclusiones coinciden con el fallo definitivo. En este caso la banca no tendría que devolver a los clientes los intereses cobrados de más con anterioridad al 9 de mayo de 2013, fecha en la que el Tribunal Supremo español declaró nulas estas cláusulas por falta de transparencia.