X. G. P. Madrid. A partir de ahora, solo cuando se preste el servicio de asesoramiento de crédito inmobiliario podrá emplearse en la publicidad y en la información precontractual las expresiones asesor, asesoría, asesoramiento o términos que resulten en la práctica análogos, según se establece en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario.El Real Decreto, que entra hoy en vigor, establece que el asesoramiento prestado por el prestamista, intermediario de crédito inmobiliario o representante designado es una actividad distinta de la concesión e intermediación de préstamos inmobiliarios y contará con un contrato específico.Por tanto, estos profesionales cuando ofrezcan préstamos inmobiliarios y no ofrezcan este servicio de asesoramiento deberán eludir el uso de estos términos u otros que en la práctica sean análogos en la publicidad, en la información precontractual y en el contrato de préstamo inmobiliario, salvo para indicar de forma clara y directa que ese servicio no se incluye entre los que se prestan o van a prestarse, afirmación que es obligatoria en el contrato. El asesor que reciba una retribución o cualquier forma de ventaja, directa o indirecta, o vinculada o no con los servicios de asesoramiento, de algún prestamista o de un tercero distinto de la persona asesorada, deberá señalar en el contrato de asesoramiento este hecho, la periodicidad con la que el asesor vaya a recibir la ventaja del prestamista o del tercero y su cuantía o, si no se ha pactado cuantía expresa, la fórmula o criterio para determinarla.Y, además, introduce la norma que se entenderá que un prestamista de crédito inmobiliario ofrece un servicio de asesoramiento cuando los productos que se ofrecen al prestatario son tan solo los del propio prestamista.El Reglamento establece qué requisitos mínimos deben cumplirse para poder ofrecer servicios de asesoramiento y permitir, a su vez, a las personas que los ofrezcan, el uso de los términos asesoramiento independiente y asesor independiente. El asesor independiente deberá presentar al potencial prestatario al menos tres ofertas vinculantes de entidades prestamistas, sobre cuyas condiciones jurídicas y económicas le asesorará y, también, no podrá percibir remuneración alguna por los s servicios de asesoramiento de uno o varios prestamistas o de cualquier tercero interesado en la operación.Además, se establecen los requisitos técnicos de los medios telemáticos que deben emplearse para la remisión al notario de la documentación establecida en la Ley. Finalmente, se exime a las entidades de crédito españolas de una autorización previa para que sus emisiones de instrumentos de capital del nivel 1 adicional y capital de nivel 2 computen para cumplir con los requisitos de solvencia.