¿Cuáles son los límites de velocidad en adelantamientos? La DGT los cambiará a partir de mayo
- La nueva normativa afectará a la velocidad en carreteras convencionales y urbanas
Ecomotor.es
Los adelantamientos son una maniobra delicada. Tanto en vías interurbanas como en vías urbanas, hay que tener mucho cuidado al realizarlos y respetar las velocidades máximas permitidas para priorizar nuestra seguridad y la del resto de conductores y ocupantes.
España está cerca de cambiar los límites de velocidad para adelantamientos en carreteras convencionales y los límites de velocidad en vías urbanas. El Consejo de Ministros aprobó el pasado mes de noviembre la prohibición de superar en 20 kilómetros por hora la velocidad máxima permitida para poder hacer adelantamientos y que era la única excepción que contemplaba el Reglamento de Circulación (artículo 51) respecto a los límites de velocidad por tipo de vía.También reducirá el límite de velocidad en determinados casos en vías urbanas, que antes se situaba para todos los casos en 50 km/h.
Esto significa que en las carreteras convencionales el límite de velocidad al adelantar será ya establecido de 90 kilómetros por hora. Sin embargo, estos cambios se harán efectivos en mayo, ya que el Ministerio de Interior ha decidido dar a la población un plazo de seis meses de adaptación a la medida: comenzarán el 11 de mayo.
¿Cuáles son las velocidades máximas permitidas en adelantamientos?
De esta forma, y teniendo en cuenta el cambio que se producirá en mayo, existen diferentes velocidades máximas en función del tipo de carretera y de vehículo con el que se conduzca. Los límites son los siguientes:
-En autopistas y autovías: 120 km/h para turismos y motocicletas, 100 km/h para autobuses, 90 km/h para camiones y furgonetas y 80 km/h para vehículos con remolque.
-En carreteras convencionales a partir del 11 de mayo: 90 km/h para turismos, motociletas y autobuses, 80 km/h para camiones y furgonetas y 70 km/h para vehículos con remolque. El límite sube a 100 km/h para turismos y motocicletas en caso de carreteras separadas físicamente en los dos sentidos de circulación y baja a 80 km/h en los autobuses con pasajeros de pie o vehículos de transporte de menores o mercancías peligrosas.
-En carreteras convencionales hasta el 11 de mayo, los límites del anterior punto, salvo en una excepción; turismos y motocicletas pueden aumentar la velocidad en 20 km/h por encima del límite "cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas".
-En vías urbanas a partir del 11 de mayo: 20 km/h para vías con plataforma única de calzada y acera, 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación y 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
-En vías urbanas hasta el 11 de mayo: 50 km/h en general.