Tráfico

'Radares en cascada' o 'anti-frenazo': dudas sobre la legalidad por la falta de aviso previo

  • La ley es ambigua sobre la obligación de señalizar el radar móvil
Señal de radar fijo.

Juan Ferrari

Aunque no es un tipo de radar, los radares en cascada son una práctica que se ha puesto en práctica de forma esporádica a instancias de la Fiscalía de Seguridad Vial que advertía de la práctica frecuente de los conductores de acelerar una vez pasado los radares tras haber frenado bruscamente ante la señal de aviso de radar. | España supera los 1.300 radares propiedad de la DGT.

La Policía Foral de Navarra, concretamente la comisaría de Tudela, decidió atajar esta práctica duplicando los radares: tras uno fijo, correctamente señalizado como marca la ley, a un par de kilómetros se instalaba uno móvil, esta vez sin señalizar para detectar la diferencia de velocidad de un mismo conductor ante los dos radares. No obstante, fuentes de la policía foral confirmaron en su día a Ecomotor que era una práctica muy cara, pues el control móvil exige dos patrullas, al que tiene el radar y la que sanciona. Y, por tanto, para ocasiones contadas.

Ahora se especula con una nueva práctica, sin confirmar por las policías encargadas de regular el Tráfico, que invertiría el orden de los radares, en lo que ya se conoce popularmente como radares anti-frenazo. El radar móvil se coloca a unos metros antes de la señal de radar que advierte del cinemómetro fijo que es cuando suele empezar a frenar. Pero lo que el conductor no sabe es que el radar móvil ya le habrá multado si ha pasado por encima del límite de velocidad.

Radar fijo.

Aunque no está claro si esta modalidad se pondrá en práctica en alguna ocasión, desde Ecomotor hemos querido saber la legalidad. A tal fin, hemos consultado con Marina Maldonado, abogada de Pyramid Consulting dedicado al recurso de multas.

Maldonado señala que, en relación con la obligación de señalizar los radares, la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, así como el Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo y Ejecución de la citada ley, es bastante clara en cuanto a los radares fijos.

Radar móvil.

El artículo 22 del citado Real Decreto menciona el procedimiento de información al público de la existencia de instalaciones fijas estableciendo que: "Para informar al público de la existencia de instalaciones fijas de videocámaras se utilizará una placa informativa, en la cual figurará el pictograma de una cámara de vídeo, y un panel complementario con el contenido especificado en el artículo anterior."

Sin embargo, respecto de los radares móviles el Real Decreto es más ambiguo, en opinión de la letrada de Pyramyd Consulting, dejándonos libertad de interpretación sobre la necesidad o no de su señalización. Lo que abre la puerta a posibles recursos por este tipo de multas.

Señal de radar fijo.

En opinión del bufete de recurso de multas, el radar anti-frenazo busca eliminar la sensación de impunidad que pueda tener el conductor que suele circular por encima del límite y conoce la ubicación de los radares. Se pretende evitar, así, que el conductor disminuya la velocidad simplemente por la alerta del aviso de control del radar fijo, captando realmente la velocidad a la que circulaba el vehículo antes de ser avisado por el punto de control del radar.





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