Las claves para acceder a las ayudas de la Comunidad de Madrid para coches alternativos (si llega a tiempo)
- La dotación presupuestaria del plan es de dos millones de euros
David Galán, Juan Ferrari
La Comunidad de Madrid ha puesto en marcha este viernes su Plan MUS, que engloba ayudas para incentivar la adquisición de vehículos con energías alternativas a los combustibles convencionales. Una subvención que, según han reconocido fuentes de la Comunidad de Madrid a Ecomotor, se agotarán hoy mismo.
No obstante, para aquellos interesados en la adquisición de uno de estos vehículos, el Gobierno regional ha habilitado un apartado web en el que detalla las características del plan: ¿quién puede acceder a ellas y para qué tipo de coches? ¿Cuáles son las cuantías? ¿Y el plazo? Las claves.
¿Qué se subvenciona?
Las ayudas objeto del Plan MUS se destinarán a la adquisición directa de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en la Comunidad de Madrid. Podrán acogerse a las personas físicas residentes en la Comunidad de Madrid que adquieran un vehículo perteneciente a la categoría M1 o L, es decir, los que se detallan a continuación:
a) Turismos M1: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
b) Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW.
c) Motocicletas L3e, L4e, L5e: vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 km/h.
Si bien, deben cumplir los siguientes requisitos: en el caso de los turimos, deben estar propulsados por:
- Motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos, homologados como GLP/autogás, gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL), o bifuel gasolina-gas.
- Eléctricos puros (BEV - battery electric vehicle): vehículos propulsados totalmente por un motor eléctrico alimentado por baterías que se recargan a través de una toma de corriente conectada a la red eléctrica.
- De autonomía extendida (EREV - extended-range electric vehicle): vehículos eléctricos enchufables que además incorporan un pequeño motor térmico que acciona un generador para recargar las baterías. La propulsión es exclusivamente eléctrica, pero la recarga de las baterías se realiza gracias al sistema auxiliar de combustión.
- Vehículos híbridos enchufables (PHEV - plug-in hybrid electric vehicle): vehículos que combinan la propulsión eléctrica a partir de la energía obtenida de la red con la propulsión térmica convencional. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.
- Vehículos propulsados por pila de combustible, es decir, aquellos que utilizan hidrógeno.
Para vehículos tipo L:
- Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos.
- Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.
¿Cuál es el crédito presupuestario?
La dotación presupuestaria para esta convocatoria es de dos millones de euros.
¿Quiénes son los beneficiarios?
Podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas, las personas físicas que reúnan todos los requisitos exigibles en las bases.
¿Dónde puedo comprar los coches?
La adquisición de los vehículos por parte del usuario deberá realizarse en alguno de los concesionarios/puntos de venta adheridos al Plan MUS de la Comunidad de Madrid (se puede ver el listado actualizado de concesionarios aquí).
¿Y de qué marcas?
Los fabricantes interesados han solicitado voluntariamente su adhesión al plan MUS, siempre que cumplan las condiciones detalladas (este enlace podrán ver el listado actualizado).
¿Hasta cuándo se pueden solicitar?
A pesar de que fuentes de la Comunidad de Madrid han asegurado a Ecomotor que los fondos se agotaran en este primer día, el periodo habilitado comprende hasta diciembre de 2019. En cualquier caso, el plazo de presentación de solicitudes será desde el 14 de diciembre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018 o, en su caso, hasta que finalice el período de prórroga, siempre que exista crédito disponible.
Procedimiento para la solicitud
Las solicitudes se tramitarán por orden cronológico. Estas se canalizarán necesariamente a través de los concesionarios/puntos de venta según el siguiente procedimiento:
1. Cualquier persona que quiera beneficiarse del Plan MUS deberá acudir a un concesionario/punto de venta adherido.
2. Dicho concesionario/punto de venta comprobará si existe crédito presupuestario y, en su caso, efectuará la reserva de presupuesto para la correspondiente solicitud.
A tal efecto, rellenará el Boletín de Solicitud, que deberá ser firmado por el solicitante y el establecimiento.
3. El concesionario/punto de venta adherido aplicará en la factura emitida al solicitante el descuento correspondiente al incentivo fijado en el Plan MUS.
4.Posteriormente, y a efectos de la justificación de los descuentos realizados por el concesionario/punto de venta adherido, este deberá aportar mediante tramitación telemática en el plazo de 130 días naturales desde la reserva del presupuesto toda la documentación correspondiente.
5. Si esta documentación no se remite en el plazo mencionado, la solicitud de incentivo se considerará rechazada (habrá diez días para subsanar errores en caso de aportar información incorrecta).
7.Una vez realizadas todas las comprobaciones oportunas, la Fundación de la Energía resolverá la concesión de la ayuda.