Las 10 novedades clave de la declaración de la Renta 2013
Un año más llega el momento de atesorar justificantes de rentas y facturas con vistas a realizar la declaración de la Renta sobre los ingresos del año pasado, 2013.
Es necesario olvidar todas los cambios leídos y escuchados en los últimos meses, ya que corresponden a medidas vigentes a partir de enero de 2014, no aplicables ahora.
Sin utilizar el bolígrafo
Este año se han eliminado los modelos preimpresos, los que se realizan a mano y se compran en estancos. Por ello, se hace necesario que las declaraciones presentadas en soporte papel se hayan obtenido a través del programa de ayuda desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Aeat).
Quienes declararon así en 2012 recibirán una circularexplicándoles la desaparición del modelo preimpreso y que la Aeat les ofrece cita previa "especial" para confeccionar sus declaraciones en una oficina. Es un colectivo de unos 35.000 contribuyentes, un 0,8 por ciento de las declaraciones totales.
Estos contribuyentes deben solicitar Cita Previa por los medios habituales y la aplicación de este servicio detectará una marca en su perfil, que permitirá asignarle la cita aunque no reúna los requisitos.
Formas de identificarse
Para este ejercicio se mantiene el mecanismo para obtener el número de referencia del borrador de declaración o los datos fiscales, para que el contribuyente pueda disponer de los mismos, sin esperar al envío por correo ordinario, así como la posibilidad de modificar o confirmar el borrador o presentar electrónicamente la declaración del IRPF mediante firma electrónica no avanzada, consignando el número de identificación fiscal (NIF) del contribuyente y el del borrador.
Además, este año, por primera vez, se puede obtener borrador o datos fiscales, a través de un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (Pin24h), lo que supone un nuevo sistema de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la Aeat.
Se podrá modificar o confirmar el borrador así como presentar la declaración del impuesto mediante este sistema, consignando el NIF del obligado tributario u obligados tributarios y el correspondiente código de acceso previamente suministrado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Domiciliación bancaria
Si se confirma el borrador o declaración con resultado a ingresar, cuando el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria, o en los supuestos de ingreso parcial de la deuda, podrá efectuar el pago del importe resultante por vía electrónica,con el Pin24h.
La domiciliación bancaria sigue reservada en este ejercicio sólo a las declaraciones presentadas por vía electrónica, mediante los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Aeat o las habilitadas por las comunidades autónomas y entidades locales y que se presenten electrónicamente a la Aeat, así como a los borradores de declaración del IRPF, cuya confirmación se realice por medios telemáticos, telefónicos o en las oficinas antes citadas.
¿Quiénes deben declarar?
Están obligados a declarar quienes hayan obtenido en 2013 rentas procedentes del trabajo superiores a 22.000 euros anuales, cuando procedan de un solo pagador. Este límite también se aplica a quienes perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen los 1.500 euros anuales. De no cumplirse este requisito, el límite que marca la obligación de declarar son los 11.200 euros anuales.
A la hora de contabilizar estos límites es preciso tener en cuenta las deducciones por aportaciones a planes, mutualidades de previsión social, aportaciones a patrimonios protegidos, compra o rehabilitación, cuenta ahorro-empresa o doble tributación internacional.
Desaparición de exenciones
Están exentos quienes perciban como únicos rendimientos pensiones y haberes pasivos públicos, de mutualidades, de planes de pensiones o planes de previsión asegurados o seguros de dependencia. También lo están quienes su pagador de rendimientos del trabajo no esté obligado a retener o se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
A efectos de determinar la obligación de declarar no se tienen en cuenta las rentas exentas ni las sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas incluidas en la Ley del Impuesto.
Desaparece para esta declaración de Renta la exención total de los premios de lotería y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (Selae) y por los órganos o entidades de las comunidades autónomas, así como de los sorteos de la Cruz Roja y de las modalidades de juegos autorizadas a la Once, y aplica un gravamen especial del 20 por ciento sobre los mismos cuando su importe supera 2.500 euros, en la parte que exceda este importe.
También, se elimina el límite de 15.500 euros aplicable a la exención en el IRPF de las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único y al quedar exento en su totalidad el importe de estas prestaciones se deroga la regla especial de imputación temporal.
Desaparece, además, la exención de los dividendos distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (Socimi) cuando el perceptor sea contribuyente del IRPF sin que sea aplicable la exención de los 1.500 euros anuales.
El borrador
Se mantiene el perfil ampliado de usuario del borrador de Renta que se introdujo en la campaña anterior. Pueden emplearlo los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, del capital mobiliario y ganancias patrimoniales con retención o ingreso a cuenta.
Además, podrán utilizarlo aquellos que cuenten con pérdidas derivadas de fondos de inversión, sean perceptores de subvenciones no destinadas a actividades económicas, tengan hasta ocho inmuebles no arrendados, sean titulares de valores públicos amortizados con rendimiento cero o hayan percibido rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario procedentes de entidades en atribución de rentas.
La deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos no impiden recibir el borrador.
Todos estos contribuyentes, salvo que estén obligados a presentar la declaración por tener una actividad profesional, empresarial, agrícola o ganadera, arrendamientos o ganancias patrimoniales sin retención, podrán utilizar el borrador.
Como en años precedentes es necesario terner presente que, entre los datos remitidos por Hacienda, suelen no figurar en el borrador los correspondientes a circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2013), aportaciones a planes de pensiones, cuotas sindicales, subvenciones percibidas, deducciones por maternidad, deducción por alquiler de vivienda o conferencias impartidas, por citar algunos ejemplos.
Existen varias vías para confirmar el borrador, según sea el resultado a devolver o a ingresar, y si se domicilia o no el pago. Domiciliar el pago significa que se puede presentar la declaración de la Renta o confirmar el borrador cualquier día, hasta el 25 de junio, pero el pago no se hará efectivo hasta el 30 de junio, último día de la campaña de Renta. La domiciliación no impide fraccionar el pago en dos plazos (el segundo, el 5 de noviembre).
Nuevo Programa Padre
Para facilitar la declaración de este año se ha puesto en marcha un nuevo programa Padre que simplifica y facilita la aplicación tradicional, puesto que ofrece el mismo grado de desagregación de datos que permitía hasta ahora, pero con una descarga de información fiscal y personal más cómoda y con una mayor facilidad para el contribuyente a la hora de modificar, si es necesario, dicha información.
El nuevo programa permite la descarga conjunta de datos de la unidad familiar. a través del certificado electrónico -REN0-) se incorporarán al programa los ficheros y se procederá al traslado de los datos que contienen.
En función de los datos, ese traslado podrá efectuarse de la forma habitual (paso a paso, dando la opción al contribuyente de incluirlos o no), o de manera automática, incorporando los datos directamente a la declaración.
Incluye un nuevo documento de resumen de resultados y el acceso directo desde el resumen a toda la declaración. A través de hipervínculos se podrán realizar las modificaciones necesarias en la declaración sin necesidad de navegar por todo el programa y se podrá efectuar una vista previa y presentar la declaración.
Versión tradicional del Padre
Al mismo tiempo, los contribuyentes que prefieran utilizar la versión tradicional del Padre, con la navegación por todas las pantallas del programa, podrán seguir haciéndolo y se podrán beneficiar de una serie de mejoras en la inclusión de datos fiscales. En concreto, a partir de este año también se podrán incorporar y completar los datos fiscales de los rendimientos de capital inmobiliario y a las cotizaciones de autónomos de miembros de consejos de administración.
Estimación objetiva
Deberán abandonar la estimación objetiva, quienes ejerzan actividades empresariales a las que sea de aplicación la retención del 1 por ciento si su volumen de rendimientos íntegros haya superado en 2012 l los 50.000 euros anuales, siempre que además represente más del 50 por ciento del volumen total de rendimientos íntegros de estas actividades; o los 225.000 euros anuales.
Integración de rentas
Desde 1 de enero de 2013 pasan a formar parte de la renta general las ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de generación igual o inferior a un año y se mantienen como renta del ahorro las que tengan un periodo de generación superior al año.
Además, se limita el importe del saldo de las pérdidas de la base imponible general que pueden compensarse con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas, pasando del 25 por ciento al 10 por ciento. Se establece un régimen transitorio de compensación de las pérdidas patrimoniales de los años 2009 a 2012.
Rentas del trabajo
Desde el pasado 1 de enero de 2013 se modifica el régimen de imputación de contribuciones empresariales a seguros colectivos que cubren compromisos de pensiones, estableciendo su imputación obligatoria si el importe excede de 100.000 euros anuales por contribuyente, salvo que el seguro sea contratado a consecuencia de despidos colectivos.
Desde ese mismo 1 de enero de 2013 se modifica la regla especial de valoración de la retribución en especie derivada de la utilización de vivienda, cuando ésta no sea propiedad del pagador y se establece un régimen transitorio.