Contencioso administrativo
Es competencia desleal vender perfumes con listas de equivalencias
- Hay infracción de la marca registrada, cuando se actúa como si fuese una imitación
Comercializar perfumes mediante listas de equivalencia entre los productos ofertados y otros de las principales marcas del mercado, supone competencia desleal e infracción de las marcas registradas, según una sentencia del Juzgado Mercantil número 2 de Alicante, de 14 de enero de 2015.
El ponente, el magistrado Calero García, estima que empleo de los listados de equivalencia de unas marcas con otras, ya sea verbalmente o por escrito, no cumplen con algunos de los requisitos del artículo 10 de la Ley de Competencia Desleal, particularmente en lo referido a que no pueden presentarse bienes o servicios como imitaciones o réplicas de otros a los que se aplique una marca o nombre comercial protegido.
Además, se incumple también en el apartado de este mismo artículo 10, en que se establece que la comparación no podrá contravenir lo establecido en materia de actos de engaño, denigración y explotación de la reputación ajena.
Sobre la consideración de actos de publicidad ilícita, estima el fallo que se incluyen entre los regulados en la Ley General de Publicidad, así como que estas actuaciones comerciales pueden ser definidos como publicitarios, ya que no constriñe su ámbito a que sean los destinatarios los consumidores, puesto que en este caso se comercializaba sobre establecimientos minoristas, "de suerte que procede declarar la deslealtad de la conducta por este motivo".
En este litigio tres empresas (Industria Aragonesa del Perfume, Caravan Fragancias y Laboratorios Saphir) fueron demandadas por la utilización de listas comparativas de sus perfumes con otros de primeras marcas (Carolina Herrera, Paco Rabanne, One Million, Nina Ricci, entre otras muchas).
Listas confidenciales
La defensa de las demandadas argumentaba que esta listas eran internas y que se consideran confidenciales, únicamente orientativas para sus comerciales.
Sin embargo, el magistrado da por comprobado que no sólo se facilitaban física u oralmente estas listas, sino que además se facilitaban etiquetas con las equivalencias, que incluso tenían las mismas erratas en unos comercios que en otros donde se vendían.
La defensa argumentaba también que lo que se transmitía eran tendencias de fragancias y que "el producto es mucho más que el simple olor, por cuanto lleva un envoltorio, un envase y la experiencia", y que en estos tres casos, las diferencias eran sustanciales.
Sin embargo, el magistrado recuerda que se trata de marcas notorias, con protección reforzada., de acuerdo con la jurisprudencia del Tribual de Justicia de la UE.
Finalmente, Calero García estima que el testeo de muestras en los comercios, usado por las grandes marcas, es asequible para las pequeñas, por lo que no existe necesidad de lista de equivalencias.