Civil

El Supremo fija cuándo es válido un poder si fallece quien lo otorga

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    El Supremo acaba de pronunciarse sobre la validez de una venta realizada usando un poder cuando la persona que lo concedió había fallecido antes de la operación.

    Se trata de un caso en que el demandado actuó como vendedor en calidad de mandatario de los propietarios del inmueble, que eran sus padres, en virtud del poder notarial que le habían conferido ambos en 1977 y que le facultaba para "comprar, vender, permutar y de cualquier otro modo adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles".

    Para el demandante, su hermano, dicho poder estaba extinguido por fallecimiento de los poderdantes, "circunstancia conocida por el mandatario". Alegó, además, que la compradora no había actuado de buena fe.

    Desestimación del recurso

    La sentencia inicial dio la razón al demandante, razón por la que el vendedor recurrió ante el Supremo. Como respuesta, el Alto Tribunal, en sentencia de 13 de febrero de 2014, de la que es ponente el magistrado Salas Carceller, desestima el recurso, explicando en qué casos se entiende que el poder se extingue con el fallecimiento de quien lo otorga.

    El marco legal se encuentra en el artículo 1738 del Código Civil, un precepto que, según el Supremo, deja claro que el contrato celebrado a nombre de otro sin estar autorizado por él será nulo siempre que se cumplan dos condiciones: en primer lugar, que el tercero con el que contrata el mandatario haya actuado de buena fe, es decir, que desconociera la anterior extinción del mandato; y en segundo lugar, que dicho mandatario, en el momento de hacer uso del poder, ignorara la muerte del mandante o la concurrencia de cualquiera otra de las causas que hacen cesar el mandato.

    Así, no basta que, extinguido el mandato y conocida tal extinción por el mandatario, conste la buena fe del tercero que contrata con él para que el negocio sea válido pese a haber sido realizado sin apoderamiento.