Ciclismo

Caso Alberto Contador: el TAS le sanciona con dos años y le retira el Tour 2010



    El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS en sus siglas en francés) ha dictado sentencia por el caso Alberto Contador castigando al madrileño con dos años de sanción por su supuesto dopaje en el Tour de Francia de 2010. El ciclista también queda desposeído de esa ronda gala. Andy Schleck será nombrado en breve ganador oficial de aquel año. Contador también perderá el Giro de Italia que consiguió el año pasado. Descargue la sentencia | Cronología del casoContador medita su retirada tras la decisión

    Según la sentencia, la pena tendrá carácter retroactivo y empezará a aplicarse desde el día en el que se le comunicó al propio corredor: el 5 de agosto de 2010. Esto es, Contador podrá volver a correr el 6 de agosto de 2012. Por lo tanto, se pierde el Tour y el Giro de este año, pero no la vuelta ciclista a España, donde podría ser la principal estrella. Tampoco estará en los Juegos Olímpicos de Londres.

    El texto establece, además, que Contador no es culpable de dopaje, es decir, fija que el ciclista no tomó de manera voluntaria los cinco picogramos de Clembuterol que fueron detectados el 20 de julio.

    Sin embargo, y en función de la normativa vigente, sí que establece que debería haber sido responsable de cualquier alimento que entrara en su cuerpo y que, aunque ese clembuterol no pretendiera mejorar su rendimiento, nunca debió haber llegado a su sangre.

    Recordemos que esta sentencia llega después de que la Federación Española de Ciclismo (RFEC) declarara al madrileño como inocente de ese positivo, al entender que fue víctima de una intoxicación alimentaria por consumo de carne contaminada procedente de una tienda de Irún.

    Contador se ha gastado más de un millón de euros en abogados y demás recursos con los que defender su inocencia en un proceso prolongado en el tiempo por la profusión de documentos que aportó el propio ciclista para demostrar su inocencia. Ante esta sentencia no existe posibilidad de recurso alguno frente a la justicia deportiva, pero sí ante la ordinaria. Contador tiene 30 días para hacerlo.