Banca y finanzas

Defensor del Pueblo exige medidas para afectados por viviendas no construidas



    Madrid, 28 feb (EFE).- El Defensor del Pueblo exige soluciones para los afectados por promociones de viviendas no construidas y critica que el Gobierno, a través de la Secretaría de Estado de Economía, se haya declarado no competente en la adopción de medidas para estos clientes.

    En su informe sobre 2016 presentado hoy en el Congreso de los Diputados, la defensora del Pueblo, Soledad Becerril, muestra su "disconformidad" con la Administración y se remite a la doctrina del Tribunal Supremo, que en diciembre de 2015 reconoció el derecho del consumidor a ser resarcido.

    En concreto, la sentencia obligaba a Banco Sabadell a devolver 38.400 euros en concepto de responsabilidad civil solidaria en una promoción fallida a la que la CAM -adquirida por la entidad catalana en 2011- había concedido un crédito para realizar un proyecto urbanístico en Denia (Alicante).

    El pleno de la sala de lo Civil sentó entonces jurisprudencia en virtud de la ley sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas de 1968, en vigor hasta el 1 de enero de 2016, que fijaba que fuera la entidad la que respondiera en aquellos supuestos en los que, como sucedió con la CAM en la promoción de Denia, no exigiera aval.

    Para el Defensor del Pueblo, quedó acreditado cómo el comprador ingresó cantidades a cuenta del precio de la compra del inmueble en una cuenta a nombre de la promotora, si bien el promotor nunca entregó ni aval ni seguro que garantizara su devolución en caso de quiebra de la empresa o por incumplimiento de los plazos de entrega.

    Una conducta frecuente durante la crisis económica por la que el organismo solicitó información a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa sobre si las entidades bancarias iban a devolver las cantidades anticipadas por estos compradores.

    Ahora el informe carga contra la posición del Gobierno, que indicó que la decisión de aplicar la doctrina del Supremo corresponde a los jueces y tribunales, y se declaró incompetente para instar a los bancos a que asuman su responsabilidad.

    Además, lamenta que la norma en la que se amparó el Alto Tribunal en su sentencia fuese derogada por la ley actual, según la cual la promotora o cooperativa sólo tendrá que contratar un seguro o aval que cubra las necesidades del comprador en caso de no entregar la vivienda desde que cuente con la licencia.

    Una crítica en la línea de lo manifestado por consumidores y abogados, reticentes, ya que la mayoría de estos supuestos se producen antes de la obtención de dichos permiso.