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La nueva ley de opas obligará a que los minoritarios vendan de manera forzosa si hay una oferta de exclusión

    El pez grande se come al pequeño. <i>Ilustración eE</I>.


    La famosa ley de opas que desde hace meses espera el mercado dio ayer un paso decisivo para su entrada en vigor con su aprobación por parte de la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados. Este es el paso previo para la aprobación definitiva de una esperada reforma que en muchos casos perjudica al pequeño inversor

    Podrá presumir de ser una de las únicas normas de los últimos tiempos que han logrado un consenso entre Partido Popular y PSOE, "sin que sirva de precedente", como asegura Víctor Martínez Pujalte, portavoz de Economía del PP. Pero de la Comisión saldrá con un aspecto bastante diferente del que tenía hace unos meses. Ayer, estos cambios se reflejaron con la aceptación de las enmiendas que han hecho Partido Popular, Convergencia i Unió y Esquerra Republicana, con novedades que modificarán el panorama bursátil español.

    Calculando el valor de una exclusión

    Pero si había un dato esperado antes del debate de ayer, era la definición de cómo se establecerá el valor al que se realizarán las opas de exclusión, conocido como precio equitativo. El hecho es que la nueva ley regula que una vez superado el 90 por ciento del capital de una empresa, un accionista mayoritario puede forzar al 10 por ciento restante mediante la denominada compraventa forzosa, llamada así porque los minoritarios también pueden exigir la compra de sus títulos al máximo accionista de la compañía.

    ¿Cómo se establecerá el precio al que se realizará esta compraventa? La Comisión aclaró ayer que tendrá que ser al precio más elevado que "haya pagado el obligado a formular la oferta o las personas o las personas que actúen en concierto con él". ¿Qué supone esto? Que en algunos casos los accionistas se verán beneficiados, pero en otros, como el de Tafisa, los pequeños inversores se vean obligados a vender sus títulos al precio de la opa de exclusión.

    Sin embargo, para alivio de estos accionistas minoritarios, no fue aprobada una de las enmiendas de CIU, que pedía que la compraventa forzosa entrase en las operaciones en curso antes de que entre en vigor la ley, es decir, tanto la de Tafisa como otras compañías como la antigua filial de páginas amarillas de Telefónica, TPI, o Telepizza. Aunque esta enmienda todavía tendrá que ser debatida en el pleno del Congreso de los Diputados que se celebrará la próxima semana.

    Accionistas mayoritarios

    Pero ésta no es la única novedad que presenta la ley aprobada ayer por la Comisión de Economía y Hacienda. Desde que entre en vigor la nueva reglamentación, un accionista mayoritario de una empresa española tendrá que lanzar una opa por el cien por cien de una compañía cuando adquiera el 30 por ciento de los derechos de voto, frente al 25 por ciento que establece la norma actual. También tendrán que hacerlo aquellos accionistas que tenga el derecho a nombrar a más del 50 por ciento de los puestos del consejo de administración.

    Accionistas a los que se mirará con lupa

    Además, las compañías que dispongan ya de entre un 30 por ciento y un 50 por ciento del capital de una empresa (ver cuadro), deberán hacer una oferta por el cien por cien o cuando superen el 50 por ciento de los títulos, o cuando compren un 5 por ciento de las acciones de la compañía a lo largo de un año, lo que podría afectar a los máximos accionistas de empresas de primera fila como Gas Natural, Antena 3, Unión Fenosa y Sogecable, Adolfo Domínguez, Banco Pastor, CVNE, Cleop, Inbesòs, Europac, Uralita y Renta Corporación.