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Dani Alves se libra de su condena por violación: absuelto un año después de pagar una fianza millonaria

  • Desde el Tribunal Superior de Cataluña sostienen que el testimonio de la denunciante no aporta suficiente información como para demostrar la presunta agresión sexual

Informalia

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha absuelto al futbolista Dani Alves, que había sido condenado a cuatro años y medio de cárcel por violar a una joven en la discoteca Sutton de Barcelona en diciembre de 2022. Hay que recordar que en marzo del año pasado, tras permanecer en prisión preventiva durante más de un año y ser condenado, quedó en libertad provisional tras pagar una fianza de un millón de euros.

La sección de apelaciones de la Sala Civil y Penal del TSJC ha resuelto los recursos que la Fiscalía, la víctima y la defensa del jugador presentaron contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona de febrero de 2024. Los magistrados no dan credibilidad a la denunciante y reprochan al tribunal que condenó al deportista los "vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos" de su sentencia. El alto tribunal catalán concluye que la sentencia inicial del caso cae en un "enredo expositivo" y presenta "una serie de vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos, la valoración jurídica y sus consecuencias".

La sentencia del TSJC llega este viernes como un varapalo a la resolución de la Audiencia de Barcelona y, en especial, a la denunciante, cuyo relato ha dejado de ser suficiente. La víctima define su encuentro con Alves como una violación. El TSJC, en cambio, sostiene que lo que ocurrió en los baños de la discoteca catalana fueron "relaciones sexuales" consentidas. "La relación sexual se produjo en un modo no concordante a lo relatado por la denunciante", concluyen, en base a la prueba pericial dactiloscópica y la biológica de ADN.

La sentencia dicta, además, que "de la prueba practicada, no se puede concluir que se hayan superado los estándares que exige la presunción de inocencia" y recuerda que la doctrina constitucional exige un "canon reforzado de motivación" en las sentencias condenatorias.

Los magistrados explican además que las huellas dactilares del baño "permitirían establecer una coincidencia" con la versión de Alves de que hubo consentimiento. Y apuntan que el testimonio de la joven no concuerda con las imágenes de la grabación de vídeo de la discoteca. "De forma explícita" demuestran que "lo que relata no se corresponde con la realidad".

Alves, libre de cargos

De esta forma, el TSJC desestima los recursos de la Fiscalía (pedía elevar la pena a 9 años) y de la acusación particular (solicitaba subir la pena a 12 años) y absuelve al acusado, tal y como pedía su abogada, Inés Guardiola. También deja sin efecto las medidas cautelares impuestas, por lo que Alves recupera su pasaporte, puede salir de España y ya no tendrá que acudir cada semana a firmar al juzgado.