Gente

De la entrada de Paula Echevarría y Tamara Falcó a la ausencia de María Pombo: así queda la lista oficial de influencers tras la nueva ley


Pilar Fernández

La lista oficial de influencers en España empieza a tomar forma desde que el pasado mes de mayo fuera aprobada la nueva Ley General de Publicidad Audiovisual de 2023, que obliga a los creadores de contenido a registrarse para regular su actividad en la Agencia Tributaria. Durante este periodo de inscripción voluntaria han aparecido nombres como Laura Escanes, Ibai Llanos, Dulceida, Paula Echevarría o Tamara Falcó. Otros, tanto o más conocidos, como María Pombo, todavía permanecen ausentes en la citada lista.

La esposa de Pablo Castellanos no es la única ausencia que ha sorprendido a estas alturas: también la de Alexandra Pereira, Paula Gonu, Marina Rivers, Violeta Mangriñán o Sofía Suescun. Por el momento, la Agencia Tributaria solo tiene registro de 36 personas y otras 21 en proceso. Entre los requisitos, superar el millón de seguidores en una red social, publicar 24 o más contenidos en 12 meses o ingresar más de 300.000 euros brutos al año en concepto de su actividad como 'influencer'. El 2 de julio era la fecha límite de inscripción por lo que se deduce que tanto María Pombo como el resto de los ausentes tienen 'excusa' para librarse, aunque el número de seguidores no sería una de ellas, pues todas superan el millón con creces.

Además, la nueva ley prohíbe los contenidos publicitarios que puedan promover la exclusión social o vinculen el éxito con los estándares de belleza y subraya que deben clasificar los contenidos por edades. También quedan prohibidos la publicidad oculta, el tabaco, las drogas, el alcohol y los juegos de azar o apuestas. Las infracciones a este artículo pueden constituir un delito que se verá compensado con una multa de un mínimo de 10.000 euros mientras que el incumplimiento en un período ininterrumpido de un mes de las obligaciones establecidas por parte de los usuarios supone una "infracción muy grave", penada con multas de hasta 60.000 euros.

En la lista figuran personas tan conocidas como Ibai Llanos, El Rubius, El Xokas, Jordi Wild, Laura Escanes, Lola Lolita, Tamara Falcó, Nuria Roca, Paula Echevarría, Verdeliss, Romuald Fons, Tamara Gorro, Verónica Díaz o Dulceida.

Bajo la lupa de Hacienda

Cabe recordar que desde el pasado 17 de febrero todos los países de la Unión Europea y de todas las plataformas digitales, independientemente de su tamaño, adoptan la Ley de Servicios Digitales europea, que entró en vigor el 16 de noviembre de 2022. Hasta hace poco, ningún influencer declaraba los cohechos a la Agencia Tributaria, ni mucho menos los viajes de los que disfrutaban o los restaurantes a los que acudían a cambio de publicidad en redes. Pero el cuento (y la ley) cambió: no se consideran ingresos como tales pero sí retribuciones y, por tanto, hay que informar.

La Ley General de Comunicación Audiovisual (publicada en el BOE en julio de 2022) define a los influencers como prestadores de servicios de comunicación audiovisual y, como tales, deben estar dados de alta como autónomos o bien tener su propia sociedad y deberán, a su vez, inscribirse en un Registro Estatal. Además de facturar su actividad profesional como la de cualquier otro trabajador por cuenta propia, deben comunicar cualquier servicio (viaje, restaurante, sesión de belleza, manicura...) que reciban a cambio de una publicidad o mención en redes sociales, así como los regalos (ropa, bolsos...) que reciben por parte de las marcas, pues la Agencia Tributaria los considera susceptibles de declaración.

Los servicios por los que un influencer debe declarar a Hacienda se dividen en cinco categorías: la publicidad directa, la publicidad por consumo, viajes y regalos, YouTube (en el caso de que la plataforma ingrese al titular de la cuenta una comisión por publicidad aleatoria) y venta de productos.