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No circule ocupando el carril izquierdo ni adelante por la derecha: se expone a multas de 200 euros
Ecomotor.es
Circulando por vías rápidas, es bastante frecuente toparse con conductores que ocupan el carril izquierdo de forma permanente, obstruyendo el tráfico e impidiendo los adelantamientos. No obstante, se trata de una práctica que, lejos de lo que muchos conductores piensan, es motivo de sanción. En concreto, de una multa de 200 euros. | Anulan una multa del SER por no adjuntarse fotografía.
El Reglamento General de Circulación español es taxativo en este sentido: Si estamos en una autopista o autovía con más de un carril en el mismo sentido, "se circulará normalmente por el [carril] situado más a su derecha, si bien podrá utilizar el resto de los de dicho sentido cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, a condición de que no entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga".
De aquí, se puede extraer que podremos usar otros carriles diferentes al de la derecha, si nuestra intención es adelantar al coche que nos precede o facilitar la incorporación de otros vehículos que vengan por nuestra derecha, siempre que ninguna de estas dos opciones perjudique al resto de los conductores que ya estén en la vía, tal y como explican desde Mapfre.
Pero pesar de la vehemencia de la Ley, más de la mitad de los conductores no renuncian, inexplicablemente, a esta práctica. Exactamente, de acuerdo con datos aportados por la Dirección General de Tráfico sobre 'el síndrome del carril izquierdo', en torno al 60% lo lleva a cabo.
De esta forma quedan expuestos a una multa de 200 euros puesto que "toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación" se recoge como una infracción grave en el Artículo 65.4 C del código de Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, lo cual se sanciona con dicha cuantía.
No se pegue ni adelante por la derecha
¿Cómo debe actuar ante un conductor que tapone el carril izquierdo? Evite adelantarle por el carril derecho y pegarse en exceso. Ambos hechos, además de incrementar el riesgo de accidente, se penalizan de acuerdo con el artículo 82.1 y 54 del Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, respectivamente, como infracciones graves (200 euros de multa).
El adelantamiento por la derecha solo se permite "por excepción y si existe espacio suficiente para ello cuando el conductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado, así como, en las vías con circulación en ambos sentidos, a los tranvías que marchen por la zona central". Por su parte, la distancia de seguridad estipulada es de "100 metros o un intervalo mínimo de cuatro segundos".