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La Justicia anula una multa de velocidad al considerar que la DGT discrimina a los conductores españoles


    Ecomotor.es

    Una sentencia judicial dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cartagena ha estimado el recurso promovido por los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) y ha anulado la sanción de 300 euros y la detracción de 2 puntos que le impuso a un conductor el Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas de la DGT por circular en el kilómetro 182.1 de la A-30 a 132 km/h, cuando la velocidad está limitada a 100 km/h. | ¿A qué velocidad exacta salta el radar?

    La resolución acoge, en primer lugar, que no se ha aplicado ningún margen de error a la medición de la velocidad, una práctica ilegal que se sigue llevando a cabo. De haberse aplicado de forma correcta, la sanción sería la de 100 euros sin puntos en lugar de los 300 euros y 2 puntos.

    Sin embargo, lo novedoso de esta sentencia es que por primera vez en España un juez acoge el argumento utilizado por los servicios jurídicos de AEA en el que se alude que supone una discriminación en contra de los conductores españoles. "La no aplicación de los márgenes de error, además de atentar contra la presunción de inocencia, vulneraría el principio de igualdad de trato de todos los ciudadanos al incumplir la directiva comunitaria 2015/413 del parlamento europeo y del consejo por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial al no aplicar margen de error ni hacer constar la velocidad corregida en función del mismo", recoge el escrito.

    Si eres español, 300 euros; si eres extranjero, 100 

    "Admitir lo contrario -señala la sentencia- supondría que las multas impuestas a un vehículo matriculado en un estado miembro de la Unión Europea distinto a España sí se le aplicaría el margen de error previsto reglamentariamente y sin embargo a los vehículos matriculados en nuestro país por las infracciones cometidas en España no sería aplicable dicho margen, lo cual provocaría una vulneración del derecho a la igualdad previsto en el art. 2 del Tratado de la Unión Europea".

    En este sentido, el presidente de AEA, Mario Arnaldo, recuerda que "la directiva europea obliga a detallar en las denuncias el límite permitido, la velocidad captada por el radar y la velocidad corregida una vez aplicado el margen de error, sobre la que debe aplicarse el cuadro de sanciones".

    Y así lo están haciendo países como Francia al enviar las multas a los conductores que sobrepasan la velocidad en sus carreteras. Por eso, AEA considera que "la DGT tiene que adaptar a la normativa europea las notificaciones de las multas que remite a los automovilistas si no quiere incurrir en infracción del derecho a la igualdad tutelado en el art. 2 del Tratado de la Unión Europea".




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