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Las segundas viviendas si no se alquilan generan rentas imputadas

Javier Casarrubios
28/04/2006 - 12:16

Las ganancias de entidades en régimen de atribución de rentas se atribuyen a los socios

La Ley del IRPF incluye unos regímenes especiales que tributan por "imputaciones de rentas" y que se integran y compensan sin limitación alguna en la parte general de la base del impuesto con el resto de rendimientos.

Rentas inmobiliarias

Las rentas inmobiliarias son resultado de una ficción del legislador por la que se liga a la titularidad de un inmueble una renta que no es real, sino presunta, y con la que se grava la mayor capacidad económica que supone tener inmuebles urbanos no alquilados, ni dedicados a actividades económicas, excluyendo la vivienda habitual y el suelo no edificado.

Cálculo del rendimiento

Se imputa el resultado de aplicar un 2 por ciento sobre el valor catastral del inmueble, aunque si han sido actualizados, el porcentaje a aplicar es el 1,1 por ciento.

Si los inmuebles no tienen valor catastral su coste se determina aplicando un 50 por ciento al monto que resulta de la aplicación del mayor importe de los tres siguientes: el valor catastral, el comprobado por la Administración para otros tributos o el precio, o valor de la adquisición. El porcentaje aplicable es el 1,1 por ciento.

La renta se prorratea cuando el contribuyente no haya sido titular del inmueble durante todo el 2005 o haya estado en construcción.

Estas rentas no incluyen deducciones por los gastos soportados y en los casos de propiedad compartida o multipropiedad, la imputación se efectúa al titular del derecho real, prorrateándose la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en función del período anual de aprovechamiento por el contribuyente, o en su defecto, por el precio de adquisición.

No procede la imputación si la duración del derecho de aprovechamiento no excede de dos semanas en el año natural.

Régimen de atribución

Algunas entidades están en régimen de atribución de rentas: sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y, en particular, y las entidades constituidas en el extranjero de naturaleza jurídica análoga a las constituidas según las leyes españolas. Las rentas obtenidas en este régimen no se imputan a las entidades sino sobre los socios, herederos, comuneros o partícipes.

Obtención de rendimientos

Las rentas se determinan con arreglo a las normas del IRPF, salvo por lo referente a las reducciones. No obstante, cuando todos los miembros de la entidad sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (IS), excepto las sociedades patrimoniales, o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) con establecimiento permanente, lo hacen siguiendo las reglas del IS, mientras que en el caso de los no residentes sin establecimiento permanente, se les aplican las normas específicas del IRNR.

Cuando la entidad obtenga rentas de una fuente extranjera que procedan de un país con el que España no mantenga convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, no se computan las rentas negativas que excedan de las positivas.

Los miembros de una entidad, que sean contribuyentes por el IRPF, sí pueden practicar en su declaración las reducciones previstas.

Transparencia fiscal

Los contribuyentes imputan la renta positiva obtenida por una entidad no residente en territorio español, si proviene de inmuebles, acciones, obligaciones, letras y otros servicios determinados, siempre que por sí solas o conjuntamente con entidades vinculadas o con otros contribuyentes unidos por vínculos de parentesco tengan una participación igual o superior al 50 por ciento en el capital, los fondos propios, los resultados o los derechos de voto de la entidad no residente en territorio español, en la fecha del cierre del ejercicio social. La renta positiva se determina en proporción a la participación en los resultados y, en su defecto, a la participación en el capital, los fondos propios o los derechos de voto.

Además, se debe cumplir otra condición: que el importe satisfecho por la entidad no residente, imputable a alguna de las clases de rentas previstas al IS, sea inferior al 75 por ciento del que hubiese correspondido siguiendo las normas de este impuesto.

Inversión Colectiva

Los socios o partícipes en Instituciones de Inversión Colectiva imputan en la parte general o especial de la base imponible la ganancia o pérdida patrimonial obtenida como consecuencia de la transmisión de las acciones o participaciones o del reembolso de estas últimas, excepto en las instituciones en paraísos fiscales que deben imputar la diferencia positiva entre el valor liquidativo de la participación al día de cierre del período impositivo y su valor de adquisición y los resultados distribuidos. Los dividendos no dan derecho a la deducción por doble imposición.