Televisión
Varapalo del Supremo contra Jorge Javier: pierde contra los medios que le sacaron ebrio
Informalia
No atraviesa Jorge Javier Vázquez por sus mejores momentos. Tras el final de Sálvame y el estrepitoso fracaso de Cuentos Chinos, el presentador ha desaparecido de la televisión y ahora a esto se suma un nuevo varapalo: el Supremo ha desestimado el recurso del badalonés contra los medios que difundieron sus fotos ebrio y en un estado lamentable en una discoteca.
Jorge Javier pedía 9.000 euros a dos medios de comunicación pero los magistrados no le han dado la razón y el Alto Tribual le impone además las costas generadas por el recurso.
Dos periódicos publicaron fotos y vídeo en los que aparecía ebrio en una discoteca. La Sala de lo Civil, en una sentencia del pasado 16 de octubre el fallo determina que "la libertad de información de los medios de comunicación recurridos debe prevalecer sobre el derecho a la intimidad y a la propia imagen del recurrente atendiendo a la doctrina constitucional y jurisprudencial".
"La información difundida es veraz y se refiere a hechos que tienen relevancia pública, en el sentido de noticiables tanto por la proyección y notoriedad pública del sujeto, como por el interés público del asunto sobre el que se informa".
Para los jueces, no fue ilegal publicar las fotos de Jorge Javier Vázquez ebrio porque "el estado en el que se encontraba el recurrente, después de haber sufrido un ictus y tras declarar que no era un inconsciente y que cumpliría a rajatabla lo que le dijeran los médicos, generó una expectativa informativa y un interés en las personas que le siguen sobre cómo iba a evolucionar su curación y cómo iba a desarrollarse su vida ordinaria". Hay que recordar que el propio fiscal se opuso al recurso del demandante con el mismo argumento.
No considera la sentencia que las informaciones puedan incluirse en el ámbito protegido de su intimidad: se refiere a aspectos de su vida privada que divulgó por propia voluntad "lo que le obliga a soportar el seguimiento de ellos, así como la crítica", dice el fallo. "Las imágenes pueden ser difundidas sin su consentimiento, ya que, al ser la información de relevancia pública e interés general, opera la excepción de la Ley de Protección Civil del Derecho al Honor".
9.000 euros que no cobrará y además le condenan el costas
"En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público".
Los jueces remarcan que los hechos recogidos son de relevancia pública y que "el velo de intimidad había sido voluntariamente levantado por el recurrente al declarar el sufrimiento de un ictus". El vídeo fue grabado por un usuario de redes sociales y el presentador aparece en las fotos "visiblemente ebrio en un local de copas".
El vídeo en el que se le veía hablando animadamente con otra persona se hizo viral de inmediato: se apreciaba "cómo se tambaleaba y se volvía a caer en el sofá en el que estaba sentado cuando, en un determinado momento, intentaba ponerse de pie".
"El recurrente no adoptó ninguna medida para sustraerse a la curiosidad ajena o reservar su imagen frente a cualquier injerencia marcando un claro ámbito de privacidad", dice el fallo que ya no se puede recurrir.
Pedía 9.000 euros
Los medios Abc y Periodista Digital publicaron hace cuatro años el tema y Jorge Javier les reclamó en concepto de responsabilidad civil por el daño moral 9.000 euros. Los titulares decían: "Jorge Javier pillado borracho en un local de travestis de Chueca", o "Alarma en Telecinco: vídeo íntimo de Jorge Javier desatado con un travesti", o "Pillan a Jorge Javier borracho en Chueca".
Jorge Javier Vázquez, a quien la sentencia le define como "periodista y comunicador, pero también actor, escritor o bloguero, que despierta lo que tiene que ver con el interés social", no podrá cobrar la cantidad que solicitaba y además tiene que hacer frente a las costas, como recoge la propia sentencia, además de perder "el depósito constituido para recurrir".