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Andrés Iniesta marca un gol a Hacienda: gana dos querellas millonarias


Informalia

Andrés Iniesta (39) respira tranquilo. La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha dado la razón al futbolista frente a las reclamaciones de la Agencia Tributaria por el IRPF del año 2010 al 2015, anulando, de esta manera, las liquidaciones y sanciones de más de 4 millones de euros, según ha informado este martes El Confidencial.

Al de Fuentealbilla se le acusaba de haber cometido irregularidades en la tributación de sus derechos de imagen, y estaba siendo investigado, además, por los pagos que el Barcelona hizo a su agente, Ramón Sostres. Ahora, el tribunal considera que las liquidaciones de 2010 y 2011 "habrían prescrito", motivo por el que tienen que ser rechazadas, mientras que las que van del 2012 al 2015 también quedan desacreditadas, a excepción de la del primer ejercicio por los pagos a Sostres.

Los derechos de imagen que estaban bajo la lupa del Fisco pertenecen a su etapa como jugador del Barça. Se los cedió a Maresyterey, empresa de la que figura como socio mayoritario, lo que le permitía pagar un 25% por el impuesto de sociedades en vez del 45% del IRPF. A través de dicha compañía, pudo cobrar tanto del club de fútbol como de diferentes marcas por su explotación comercial.

No obstante, la Audiencia Nacional avala a día de hoy los pagos del Barcelona a la sociedad de Iniesta por la regla del 85/15. Tal y como explica el citado medio, este método se basa en dividir su salario para que el 85% lo recibiese a través del contrato laboral, abonando el IPRF. El 15% restante, cobrado por derechos de imagen, podía facturarse de la mano de su empresa. Iniesta respetó estas reglas.

Sobre los pagos de otras marcas por sus derechos de imagen, destacan desde el Tribunal que "acude al método de la distribución de resultados, cuando (...) este método es subsidiario al de precio libre comparable, sin que puedan conocerse las razones". "Habiendo utilizado un método subsidiario, sin justificación suficiente de la imposibilidad de aplicar los principales, la valoración debe ser anulada, y como consecuencia, la sanción derivada", sentencia.

Cabe decir que las liquidaciones del primer ejercicio por los pagos a su agente no se han resuelto todavía y corresponden a la relación entre Iniesta, Sostres y el club, que pagó a Tax Fides, empresa del representante, por supuestas labores de representación y gestión. La Agencia Tributaria sostiene, en cambio, que solo trabajaba para Iniesta. "En realidad retribuyen los servicios de representación prestados por dicho agente al jugador en las negociaciones de sus contratos", sostienen los magistrados. "Por este motivo, se imputan al señor Iniesta, en concepto de rendimientos del trabajo personal, la cantidad de 495.635,00 euros", afirman.