Malú sonríe: su familia gana la batalla judicial por los derechos de autor de Paco de Lucía
Informalia
La familia de Paco de Lucía (tío de Malú) tiene motivos para sonreír. Han ganado la batalla por los derechos de autor del legendario guitarrista y maestro del flamenco. En concreto por los derechos que se atribuyo el músico y arreglista José Torregrosa.
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Torregrosa, fallecido en noviembre de 2007, se inscribió en la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores) como coautor de Entre dos Aguas, uno de los temas más emblemáticos de Paco de Lucía, que murió en 2014. También se inscribió como coautor de otras 36 piezas musicales.
La familia de Paco de Lucía indicó en su demanda que Torregrosa se limitó únicamente a trascribir las obras a partituras (sin arreglos ni modificaciones), por lo que no le pertenecían estos derechos ni tampoco percibir el 50% de los beneficios por derechos de autor. El juzgado de lo mercantil número 3 de Madrid les ha dado finalmente la razón y ha condenado a la familia de Torregrosa a devolver los ingresos percibidos desde hace cinco décadas.
La sentencia
Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se estima la demanda presentada por los hijos del músico y su viuda contra los descendientes de Torregrosa. Los herederos del guitarrista seguían cobrando el 50% de los derechos por pasar el compositor las piezas a partituras.
En los fundamentos jurídicos, el juez concluye que "el único autor de las obras es Paco de Lucía y que ninguna de las mismas puede ser considerada obra derivada, en el sentido de reconocer al arreglista derechos de propiedad intelectual sobre las mismas".
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Asimismo, señala que "efectivamente ha existido a través de las carátulas una atribución pública de la coautoría", por lo que considera que "se tiene por acreditado el daño moral".
El fallo declara además que José Torregrosa Alcaraz vulneró el derecho moral de autor del maestro al atribuirse la coautoría de las anteriores obras, y, en consecuencia, condenó a la parte demandada al pago a la parte actora, en concepto de indemnización por daño moral, de la cantidad de diez mil euros.
También prohíbe a la parte demandada realizar cualquier mención de José Torregrosa Alcaraz como coautor de las referidas obras, así como la condeno al cese de cualquier explotación que pudiera estar realizando de las mismas.
Y condenó a la parte demandada a reintegrar a la parte demandante las cantidades que han sido percibidas en virtud de la explotación de las referidas obras musicales, debiendo fijarse dicha cantidad en ejecución de sentencia en atención a la certificación que aporte al efecto la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).