Madrid extiende al sábado el escenario 2 sin poder aparcar en el centro
- Los no residentes no podrán estacionar en SER tampoco hasta las 15:00 del sábado
- Se mantiene la restricción de 70 km/h para circular por la M30 y accesos
Ecomotor.es
El Ayuntamiento de Madrid ha anunciado a través de sus canales oficiales que mañana sábado 14 de octubre de 2017 mantendrá el escenario 2 por contaminación, esto es, no se podrá aparcar en la zona centro a menos que se sea residente hasta las 15:00 y no se podrá circular por M30 y accesos a la capital a más de 70 km/h
Esta medida prolonga la activada hoy. Esto implica la prohibición de estacionar en las plazas del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) a los no residentes. Se mantiene, además, la limitación de velocidad máxima a 70 km/h en la M-30 y en los accesos dentro de la M-40, en ambos sentidos. El consistorio recomienda la utilización del transporte público y el uso compartido de vehículos privados.
La delegada de Medio Ambiente y Movilidad, Inés Sabanés, firmó este jueves el decreto que permite poner en marcha las medidas de restricciones de aparcamiento y circulación en la almendra central en aplicación del protocolo de medidas por alta contaminación de dióxido de nitrógeno (NO2).
Según detalló el Consistorio, los no residentes no pueden aparcar este viernes en la zona SER en el horario de este servicio, es decir, de 9 a 21 horas, aunque el protocolo establece excepciones dirigidas a titulares de una autorización del SER como residente, exclusivamente en su correspondiente barrio y plazas, además de titulares de una autorización de Comerciales e Industriales del SER.
También los vehículos que no sean de combustión interna: eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas, así como vehículos eléctricos enchufables y vehículos eléctricos de rango extendido, siempre que hayan obtenido la autorización otorgada por el Ayuntamiento de Madrid.
La excepción también llega a los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad (mudanzas, vehículos diplomáticos en sus reservas específicas, coches oficiales, etc), además de los taxis que estén en servicio y su conductor esté presente y los vehículos de alquiler de servicio público con conductor, en idénticas condiciones.
Asimismo, se excluye a los vehículos destinados al transporte de personas de movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial correspondiente, y a servicios esenciales: vehículos de extinción de incendios, salvamento y protección civil, fuerzas y cuerpos de seguridad, agentes de movilidad, ambulancias, etc.