La Justicia equipara Uber y Cabify a los taxis: podrán operar con normalidad durante las prohibiciones de Madrid
Ecomotor.es
El juez del juzgado número 10 de lo Contencioso Administrativo de Madrid ha equiparado los vehículos de alquiler con conductor, entre los que se encuentran Uber y Cabify, a los taxistas durante las restricciones al tráfico.
Según la sentencia a la que ha tenido acceso el diario El Mundo, la "medida cautelarísima de suspensión del Decreto nº 888 del 27 de diciembre de 2016 de la Delegada del área de Gobierno, de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid por el que se adoptan las medidas de restricción del tráfico y del estacionamiento previstas en el Protocolo de Medidas a adoptar durante los episodios de Alta Contaminación por dióxidos de nitrógeno [.... ] en el sentido de que se permita la circulación de los vehículos de arrendamiento con conductor, en los mismos términos que para los auto taxis".
De acuerdo con esta suspensión cautelar, que se produce tras un recurso interpuesto por Unauto VTC -la asociación mayoritaria del sector de alquiler de vehículos con conductor en España-, los vehículos de Uber y Cabify dejan ser considerados automóviles privados y podrán prestar servicio independientemente del número de matrícula.
Anteriormente, ambas compañías habían ofertado descuentos para los pasajeros que compartiesen coche puesto que con tres o más pasajeros se puede circular libremente por el centro de la capital durante los episodios de alta contaminación. En Uber eran del 50% y en Cabify, del 15%.