Alfonso Ussía y Francisco Marhuenda indemnizarán a Messi con 64.000 euros por decir que tomaba hormonas
- El Supremo confirma la sentencia de la Audiencia
Informalia
El Tribunal Supremo confirma el fallo de la Audiencia provincial de Barcelona y rechaza el recurso de casación contra la sentencia dictada en un procedimiento de derecho al honor. Por ello, Alfonso Ussía y el director de La Razón, Francisco Marhuenda, y la empresa editora del periódico, Audiovisual Española 2000, han sido condenados por una injerencia ilegítima en el derecho al honor de Lionel Messi, del que dijeron que tomaba hormonas
El contexto que rodea al procediemiento se refiere a los episodios de vómitos que sufrió Messi a lo largo de la temporada 2013-2014, así como en el Mundial posterior, que volvieron a repetirse incluso en el partido final, el 13 de julio de 2014, dos días antes del artículo objeto del procedimiento. Tales episodios de vómitos fueron en su día asociados por la prensa internacional al tratamiento con hormonas de crecimiento al que se supone que se sometió Messi, circunstancias que ponían en evidencia el contexto crítico previo al artículo objeto del procedimiento.
Los periodistas ahora condenados denunciaban en su recurso que la sentencia de la Audiencia no tuvo en consideración dicho contexto y alegaban que la utilización del término "Nandrolono" se encuadraba dentro de los límites que amparan la expresión en el marco de la libertad de opinión, pues argumentaban que se trata de una expresión que ha había sido empleada en el mundo futbolístico para referirse no sólo a Messi sino a otros personajes públicos sin que ello suponga acusarles de dopaje alguno.
La Audiencia concluía en la sentencia ahora confirmada por el Supremo que aprovechar la circunstancia de una patología que sufrió el jugador del Barcelona durante su infancia para articular una crítica "traspasa los límites de lo que sería una opinión pública, pero además insinuar que el jugador continúa administrándose hormonas para el crecimiento, supone afirmar que está realizando una conducta sancionada como muy grave en la normativa sobre dopaje en la actividad deportiva, términos y expresiones injuriosas innecesarias para transmitir aquella finalidad crítica, que afectan a una esfera más extensa como es su honor profesional".
El Alto Tribunal dice que no pueden acogerse las alegaciones que se formulan por los recurrentes y recuerda que "el límite a las manifestaciones protegidas por la libertad de expresión radica en el menosprecio personal, la vejación injustificada y el insulto, ponderado en el caso concreto con el alcance objetivo de las expresiones utilizadas, sin que sea suficiente una intención subjetiva de desprestigio, el derecho de crítica sobre la actuación profesional no ampara la divulgación de opiniones apoyadas en expresiones ultrajantes, ofensivas, en todo caso innecesarias para ese fin".