Economía/Motor.- El vendedor pagará el doble del precio del contrato por retraso injustificado en la entrega del coche
MADRID, 22 (EUROPA PRESS)
Tal como se recoge en la normativa vigente, el plazo máximo para la entrega de un vehículo que no se va a destinar a actividades empresariales es de 30 días. Sin embargo, este límite puede variar en el caso de que el comprador y el vendedor lleguen a un acuerdo, pactando un plazo diferente.
Por su parte, Ganvam destaca que en la venta de un vehículo nuevo los plazos de entrega están condicionados por el fabricante, por lo que se puede acordar un periodo más amplio y establecer bajo qué circunstancias se pueden alterar esas condiciones.
Cuando el vendedor no cumpla con el plazo acordado, el comprador podrá reclamar un plazo adicional, pero si éste último tampoco se respeta, el consumidor estará en su derecho de anular el contrato.
En definitiva, si el vendedor incumple el plazo de entrega pactado o el plazo legal de 30 días puede anularse el contrato, por lo que tendrá que devolver el precio pagado. Además, en caso de retraso injustificado deberá devolver el doble.
Asimismo, el comprador podrá reclamar daños y perjuicios si el plazo excede a la fecha acordada.