Economía/Motor.- Los vendedores defienden que no existe la dación en pago al cancelar la financiación de un vehículo
MADRID, 17 (EUROPA PRESS)
Ganvam señaló que en el sector del automóvil ocho de cada diez operaciones precisan de financiación y afirmó que una de las dudas más habituales es saber si el conductor que decide cancelar el crédito para la compra del coche tiene también derecho a devolver el vehículo al concesionario o al compraventa.
"El hecho de que un cliente cancele la financiación no conlleva la cancelación de la compra, que sigue siendo válida. De esta forma, el comprador no puede devolver el vehículo y tendrá que abonar su precio igualmente a la financiera, ya sea mediante otro préstamo o con recursos propios", añadió.
Desde la organización apuntaron que la ley de contratos de crédito al consumo indica que el comprador que financia un coche tiene el derecho a cancelar el préstamo en un plazo de catorce días naturales sin tener que indicar los motivos y sin penalización económica. En este caso, debería pagar los intereses generados por el crédito en los días que ha estado presente.
"Ahora bien, si, por cualquier motivo, el conductor decidiera cancelar el contrato de compraventa del vehículo, sí quedaría automáticamente cancelado el contrato de financiación al que va unido", subrayó Ganvam.