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Economía/Motor.-(Amp.) Absueltos Villadelprat y Payne por la venta de la rama de competición de Epsilon
VITORIA, 30 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Provincial de Álava ha absuelto a Joan Villadelprat y a Max Payne de los delitos de administración desleal, insolvencia punible y alzamiento de bienes por las supuestas irregularidades en la venta de la división de competición de Epsilon, un fallido proyecto automovilístico que recibió más 40 millones de euros de fondos públicos.
Villadelprat, máximo responsable del proyecto, y Payne, su socio, se enfrentaban a la petición de la Fiscalía de unas penas de ocho años de prisión para cada uno de ellos.
El Ministerio Público consideraba a ambos responsables de delitos societarios, de insolvencia punible y, de forma subsidiaria, de alzamiento de bienes, por la venta de la rama de competición de Epsilon a Epic Racing en 2011.
El Fiscal estimaba que, al vender Epic Racing por 200.000 euros, un veinte por ciento de su valor de tasación, se trató de esconder los activos de Epsilon a los acreedores de este fallido proyecto automovilístico, creado en Álava y que recibió más de 40 millones de euros de fondos públicos.
La sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Álava, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, concluye
que "no hay prueba directa ni indicio alguno de la existencia de un perjuicio 'económicamente evaluable'" a los otros dos socios de Epsilon.
SIN "ARTIFICIOS"
Además, señala que la operación fue planteada "como parte de un plan de viabilidad de la empresa", y que "no hubo ocultamiento ni trama ni ardid para engañar a los socios". En esta línea, indica que éstos "ni antes ni después de la consumación del contrato de compraventa con Epic Racing, percibieron un artificio que defraudase sus expectativas o confianza".
"No hay prueba de que el señor Villadeprat infringiera, al celebrar el contrato litigioso, el deber de lealtad con los socios inherente a su cargo de administrador", añade el fallo.
La Audiencia de Álava indica que correspondía a la acusación acreditar que el valor de los bienes transmitidos fue "notablemente superior al precio estipulado en la operación", tras lo que subraya que la Fiscalía no ha "logrado" demostrar que esto fuera así.
ABONO "ÍNTEGRO"
Por otra parte, destaca que el contrato entre Epsilon Euskadi, S.L. y Epic Racing, S.L. "tenía por objeto una pequeña parte de los activos patrimoniales de la primera". También afirma que "el precio pactado no era manifiestamente inferior a su valor de mercado y se abonó en su integridad".
En otro apartado de la sentencia, la Audiencia constata que no ha sido posible apreciar "actos que exterioricen una voluntad dirigida a perjudicar a los acreedores", ni "acciones que, de manera maliciosa e intencionada, estén encaminadas a provocar una situación de crisis o
insolvencia".
La resolución judicial establece que "malamente se puede sostener que los actos de los acusados estaban dirigidos a perjudicar las legítimas expectativas de cobro de los acreedores", ya que Villadeprat "mantuvo informados a sus tres acreedores principales y buscó su asentimiento a la operación".