Economía/Motor.- El Gobierno obliga a contar con una autorización para el alquiler de vehículos con conductor
MADRID, 20 (EUROPA PRESS)
En la aprobación de este reglamento se ha contado con la participación de representantes de los sectores afectados, a través del Comité Nacional de Transporte por Carretera y contó con la conformidad por parte de las comunidades autónomas, de los departamentos ministeriales y tiene el dictamen favorable del Consejo de Estado.
Con esta modificación se delimitan los servicios de alquiler con conductor y los prestados por el sector del taxi, de forma que se configura como una modalidad concreta de transporte de viajeros en vehículos de turismo y requerirá la obtención de una autorización administrativa.
Dichas autorizaciones las concederán las comunidades autónomas y permitirán a sus propietarios desarrollar la actividad de arrendamiento con conductor de forma habitual, sin perjuicio de que se puedan prestar servicios fuera de la misma con algunos límites.
Desde el Gobierno apuntaron que se han establecido reglas de proporcionalidad para mantener el equilibrio con la oferta de taxi, "cuando ésta se encuentra sujeta a limitaciones cuantitativas en una Comunidad Autónoma o en un municipio concreto".
Este Real Decreto contempla, a su vez, que dichos servicios de arrendamiento con conductor deberán haber sido contratados antes del inicio de los mismos, de forma presencial, telefónica o telemática y que dentro del coche se deberá llevar la documentación acreditativa del mismo.
Según el Gobierno, los precios de estos servicios no estarán sujetos a tarifas administrativas y los vehículos usados para estos servicios no podrán estacionarse o circular por las vías públicas para captar clientes que no hubiesen contratado antes dicho transporte.
"Estos vehículos podrán llevar publicidad y signos externos de identificación, pero siempre que no induzcan a confusión con la actividad desarrollada por los vehículos con licencia de taxi", añadió.