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Competencia amplía su expediente a las gasolineras a cinco operadores independientes
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha ampliado el expediente sancionador abierto en julio de 2013 contra Repsol Cepsa y BP por posibles prácticas anticompetitivas con la incorporación de cinco operadores de estaciones de servicio independientes.
Según ha explicado hoy la CNMC en un comunicado, los nuevos operadores investigados por posibles prácticas restrictivas a la competencia son Lence Torres, Complejo San Cristóbal, Cerro de la Cabaña, Estación de Servicio Macar y Estación de Servicio Lorqui.
El pasado año, Competencia inició la investigación de posibles prácticas anticompetitivas en el mercado de las gasolineras, que supuso la inspección de la sede de cinco sociedades y que concluyó con la incoación de dos expedientes sancionadores en julio de 2013.
El primero de ellos, abierto contra Repsol, Cepsa y BP, se refiere a conductas anticompetitivas que consistirían en la coordinación en materia de precios entre las tres compañías, así como con las gasolineras independientes que operan en sus redes de distribución.
Este expediente sancionador es el que ahora se amplía con la incorporación cinco operadores independientes que formaron parte con anterioridad de las redes de distribución de las grandes petroleras, al considerar que existen "indicios racionales" de su "participación en dichas supuestas prácticas prohibidas".
Asimismo, la CNMC recuerda que el segundo de los expedientes sancionadores abiertos -que aborda la coordinación en materia de precios, clientes y condiciones comerciales, así como en el intercambio de información sensible-, que inicialmente afectaba a Repsol, Cepsa, Disa, Meroil y Galp, se amplió la semana pasada para incluir también a BP.
La CNMC recuerda que la ampliación de la incoación del expediente no prejuzga el resultado final de la investigación cuyo plazo de resolución no podrá exceder los 18 meses desde la apertura, es decir, que deberá cerrarse como muy tarde a principios de 2015.