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Economía/Motor.- Los operadores de ITV recurrirán la sentencia del TSJC que anula el concurso público en Cataluña
BARCELONA, 16 (EUROPA PRESS)
La Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos (Aeca-ITV) presentará recurso de casación ante el Tribunal Supremo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de 21 de marzo de 2013 en la que anula la resolución del concurso público de estaciones de ITV que la Generalitat acordó en 2010.
El TSJC ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación Catalana de Vehículos a Motor (Fecavem), que denunció las restricciones cuantitativas y territoriales que establecía la normativa catalana para acceder a esta actividad, con el objetivo de que los concesionarios puedan entrar en el negocio de las ITV.
Aeca-ITV argumenta este martes en un comunicado que el TSJC justifica su sentencia amparándose en la directiva europea de servicios, mientras que la Comisión Europea ha manifestado que la ITV está excluida de dicha directiva, por lo que concluye que el fallo del tribunal catalán "infringe la normativa".
"Pese a la sentencia del TSJC, el servicio de ITV deberá seguir estando totalmente regulado por la Administración al tratarse de un servicio público de interés general", ha señalado.
El Gobierno catalán aprobó en marzo de 2010 el Plan Territorial de Estaciones de ITV, que preveía la construcción de un máximo de 16 nuevas instalaciones de este tipo en los siguientes cuatro años para promover la competencia en el sector, pero limitó el número de estaciones para asegurar la buena prestación del servicio, lo que anula el TSJC.
En la sentencia, admite que la directiva europea incluye determinados motivos para justificar algunas restricciones, "pero no justifica la misma exigencia de las autorizaciones en sí mismas ni tampoco el grueso de las restricciones que son objeto de impugnación".
"La restricción cuantitativa de operadores privados es extrema en la normativa analizada sin que pueda adivinarse la razón ni se justifique esta limitación en los términos de la ley", afirma, y añade que la duración de las autorizaciones de 20 y 30 años difícilmente se puede entender proporcionada.
En un comunicado, Fecavem aplaudió la decisión del TSJC y subrayó que velará para que en la nueva regulación de este servicio "se respete el principio de libertad de establecimiento" y permita acceder a esta actividad a sus federados.