
Para quienes disponen de más de una vivienda, la opción de arrendarla bajo la fórmula del alquiler turístico atrae a cada vez más propietarios en busca de una buena rentabilidad. Sin embargo, según aumenta el número de viviendas turísticas en las ciudades, también crece a la par la oposición a estas, puesto que generan o agudizan otros inconvenientes, como el encarecimiento del alquiler convencional, problemas de convivencia o la transformación de los barrios.
Por ello, la normativa para crear nuevas viviendas turísticas se está endureciendo, con más vetos y restricciones más duras. En este sentido, cabe aclarar que no existe una normativa única que rija a nivel nacional el alquiler vacacional, sino que son las comunidades autónomas quienes han promulgado sus respectivas leyes y normas. Además, los propios municipios también pueden regular lo que ocurre en su suelo siempre y cuando no entren en conflicto con la norma regional.
Por ejemplo, si un propietario decide transofrmar un inmueble en un piso turístico, debe cumplir tanto la normativa de alquiler vacacional de Cataluña como las regulaciones de la Ciudad Condal.
Según recopilar desde Logify, una plataforma de alquiler vacacional, estas son las diferentes normativas vigentes que regulan el alquiler vacacional según cada comunidad:
- Andalucía: Decreto 28/2016, de 2 de febrero
- Aragón: Decreto 1/2023, de 11 de enero
- Asturias: Decreto 48/2016, de 10 de agosto
- Baleares: Ley 6/2017, de 31 de julio
- Canarias: Decreto 113/2015 de 22 de mayo
- Cantabria: Decreto 225/2019, de 28 de noviembre
- Castilla y León: Decreto 3/2017, de 16 de febrero
- Castilla-La Mancha: Decreto 36/2018, de 29 de mayo
- Cataluña: Decreto 75/2020, de 20 de agosto
- Comunidad Valenciana: Decreto 10/2021, de 22 de enero
- Extremadura: Ley 2/2011, de 31 de enero
- Galicia: Decreto 12/2017, de 26 de enero
- Madrid: Decreto 79/2014, de 10 de julio
- Murcia: Decreto n.º 256/2019, de 10 de octubre
- Navarra: Decreto Foral 230/2011, de 26 de octubre
- País Vasco: Decreto 101/2018, de 3 de julio
- La Rioja: Decreto 10/2017, de 17 de marzo
Por tanto, será necesario consultar tanto estos decretos o leyes como las propias normativas municipales (si existieran). Del mismo modo, será necesario que el interesado consulte los estatutos de su comunidad de vecinos para comprobar si está permitido desarrollar esta actividad económica.
De hecho, el Tribunal Supremo avaló el pasado mes de diciembre el veto a los apartamentos turísticos por parte de las comunidades de vecinos que hayan prohibido expresamente en sus estatutos la utilización de las viviendas para ejercer una actividad económica.
Cambiar los estatutos
Del mismo modo, una comunidad de vecinos que no haya restringido los alquileres turísticos en sus viviendas puede cambiar sus estatutos y así evitar futuras tentaciones, aunque para ello es necesario un amplio consenso. Para ello, el presidente (el administrador de fincas en su defecto) deberá convocar una junta extraordinaria en cuyo orden del día debe especificarse qué artículo se pretende modificar.
Como regla general, debe obtenerse el voto favorable de todos los propietarios. Y en este sentido, cabe señalar que los votos de quienes no asistan a la junta se contabilizarán como lo que haya votado la mayoría. Por el contrario, si un vecino no está de acuerdo y emite un voto desfavorable, la Ley de Propiedad Horizontal admite que sea un juez quien resuelva la cuestión
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