Tributos

Cambio en el momento del pago del IVA en las importaciones

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    El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) asegura que no procede liquidar, en el momento, los intereses de demora sobre cuotas del IVA a la importación regularizadas por una inspección. Ahora, el pago se debe satisfacer entre los días comprendidos entre la fecha de entrada de la mercancía y hasta que el sujeto pasivo hubiera podido deducir las cuotas del Impuesto soportado.

    Este cambio de doctrina del TEAC nace a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2010. El fallo sostiene que "deben limitarse únicamente al lapso de tiempo que hubiera transcurrido desde la fecha de la importación hasta la fecha en que el sujeto pasivo hubiera podido deducir las cuotas de IVA soportado -deducción que sería total-, es decir, el plazo máximo de un mes".