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Avalan el uso de programas espía en una empresa en una sentencia sobre despidos

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha avalado el uso de programas espía en los ordenadores de una empresa en una sentencia que declara procedente el despido de tres empleadas del Hotel Nazaríes de Granada que usaron sus medios informáticos para fines personales, como chatear por Facebook o incluso para pedir espacios publicitarios para partidos políticos que concurrían a las elecciones.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y de fecha 14 de noviembre, los magistrados reconocen que el hotel les hizo firmar a sus empleados un documento en el que les alertaba que quedaba "prohibido utilizar los recursos del sistema de información" a los que tuvieran acceso "para uso privado o para cualquier otra finalidad diferente de las estrictamente laborales", una imposición hecha por la empresa "no caprichosamente", sino por sus "sospechas fundadas".

Por ello, procedió a instalar un programa espía que, cada diez segundos, captaba y archivaba el número de páginas de internet consultadas por los trabajadores, y, teniendo en cuenta los resultados, procedió al despido de tres trabajadoras, dos auxiliares administrativas y una oficial de reservas.

Sin embargo, éstas recurrieron y declaró su improcedencia el Juzgado de lo Social número 1 de Granada, que entendió que no se había informado a los trabajadores ni de la prohibición del uso ni de la instalación del programa espía, obligando a la empresa a readmitirlas o a indemnizarlas, en cantidades desde los 16.100 euros a los 50.300.

Un comentario, como prueba

Fue entonces cuando la empresa hotelera, representada por los letrados Javier López García de la Serrana y Juan José González Hernández, del bufete HispaColex, planteó ante el Alto Tribunal andaluz un recurso de suplicación, impugnando la decisión del Juzgado, considerando que sí existía información sobre la prohibición del uso, y que no era necesario informar de la instalación de un programa de control, ya que sentada la validez de esa advertencia tan terminante, ésta llevaba implícita la posibilidad del uso de esos programas espía.

Ahora, el TSJA da la razón a la empresa y admite como prueba el comentario que publicó una de las despedidas en una red social de "Como se den cuenta que estoy en Facebook me echan, jajaja", que ratifica el conocimiento que tenía ésta sobre la prohibición; y considera que el hotel no tenía por qué comunicar que estaba haciendo uso de un programa espía.

La Sala señala que no puede surgir en este asunto un derecho del trabajador a la intimidad, porque admitirlo equivaldría a que éste "podría crear, a su voluntad y libre albedrío, un reducto de intimidad, utilizando un medio cuya propiedad no le pertenece y en cuyo uso está sujeto a las instrucciones del empresario".

"Si no hay derecho a utilizar el ordenador para usos personales, no habrá tampoco derecho para hacerlo en unas condiciones que impongan un respeto a la intimidad o al secreto de las comunicaciones, porque, al no existir una situación de tolerancia del uso personal, tampoco existe ya una expectativa razonable de intimidad y porque, si el uso personal es ilícito, no puede exigirse al empresario que lo soporte y que además se abstenga de controlarlo", indican los magistrados.

Por todo, el tribunal revoca la sentencia dictada en su día por el Juzgado de lo Social y declara procedentes los despidos de las tres trabajadoras del hotel granadino, ordenando que procedan a devolver los depósitos y consignaciones efectuadas por la empresa recurrente.

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Comentarios 11

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Haikejo
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Alucino con la gente de este país que cree que zanganear en el trabajo es una especie de derecho constitucional.

Puntuación -8
#1
Usuario validado en elEconomista.es
joselo8448
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Protección de datos K.O

Derecho a la intimidad K.O.

Libertad para espiar O.K.

Puntuación 26
#2
eu
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El ordenador es de la empresa. El tiempo tambien es de la empresa.

Haberlo hecho en SU casa y con SU ordenador.

MUY de acuerdo

Puntuación -4
#3
jose
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joselo8448 que eran equipos de la empresa !!. Porque tienes que tener derecho a ala intimidad en un ordenador de trabajo ?

Espiar seria si la empresa te instala el program en tu ordenador personal y te despide porque comentas algo que no les agrada.

Puntuación -11
#4
anonimo878
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Me parece absolutamente correcto que si no cumples unas normas en tu puesto de trabajo que te han dado por escrito te atengas a las consecuencias. Hay que ser "tontaina" si arriesgas tu sueldo por poner bobadas en facebook o similares.

Puntuación -6
#5
Claudio
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Lo mejor es conectarse a Internet sólo desde el móvil. El monitoreo a empleados es algo enooooooormemente extendido y muy aceptado entre las empresa, y no sólo en España.

Lo mejor es:

1- Evitar trabajar continuamente con ordenador (tener un puesto de trabajo con menos horas ante el ordenador). Creo que esta es la madre del cordero, el elevadísimo número de horas que un empleado se puede pasar muerto de asco ante una pantalla, y siempre monitorizado.

2- Conectarse sólo desde el móvil

Puntuación 12
#6
Rafael
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Me parecería bien si denunciara tambien a la empresa cuando utilizo algo personal para realizar mi trabajo

Puntuación 3
#7
funcionario
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En la mayoría de las Administraciones Públicas los ordenadores también son monitoreados y queda registrado todo tipo de acceso a Internet.

Puntuación 5
#8
hdposvemos
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Normal a la sucia casta se le permite todo,eso si ellos ni tocarlos y a 100k euros por Hdp,hay que ir a por ellos en las calle y en sus casas,esta guerra no la vamos a perder

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#9
Ojete
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La falta de honradez no sólo se da en los políticos...

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#10
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Despedir a alguien por eso me parece excesivo y desproporcionado. Si lo que hacen los políticos se castigase con la misma vara de medir, entonces no quedaría ni uno vivo.

Puntuación 0
#11