Alfonso Suárez
- 25/02/2020, 13:01
25/02/2020, 13:01
Tue, 25 Feb 2020 13:01:03 +0100
Hace pocos días se conoció la sentencia de la Audiencia Nacional (AN) SAN 144/2019, de 10 de diciembre- que tanto revuelo ha causado al confirmar la posibilidad de que las empresas descuenten de la jornada laboral el tiempo que los trabajadores emplean en las pausas para fumar o tomar café. En concreto, la sentencia respalda una decisión empresarial del nuevo método de registro horario descontando ese tiempo al considerar que ello no supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de sus empleados y, por tanto, su implantación unilateral no requiere el trámite de negociación con los representantes legales de los trabajadores.