- 24/04/2023, 11:52
El Tribunal Supremo avala la retroactividad en la devolución del impuesto de la plusvalía municipal por parte de los ayuntamientos a los contribuyentes, aunque con limitaciones.
El Tribunal Supremo avala la retroactividad en la devolución del impuesto de la plusvalía municipal por parte de los ayuntamientos a los contribuyentes, aunque con limitaciones.
La Asociación Nacional de Inspectores de la Hacienda Pública Local (ANIHPL) cree que la decisión del Tribunal Supremo de estudiar los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de la plusvalía municipal por parte del Tribunal Constitucional a finales de 2021 puede agravar la inseguridad jurídica que rodea a la tributación local.
La tributación de Ayuntamientos y Diputaciones ha sufrido un duro varapalo después de que el Tribunal Constitucional (TC) anulase el método de cálculo de la conocida como plusvalía municipal. Las Entidades Locales atraviesan un momento muy delicado y se hace aún más urgente la reforma de su financiación, asunto que ningún Gobierno parece querer afrontar.
No es posible revisar la liquidación firme del la plusvalía municipal (IIVTNU), ni aunque el Catastro haya alterado después la clasificación urbanística del suelo.
El Consejo de Ministros ya ha "arreglado" lo de la plusvalía municipal, tal y como anunció la ministra Montero. Cuatro años y dos gobiernos después de la anterior sentencia del Tribunal Constitucional en 2017, la cual ya requería al legislador adecuar este impuesto municipal, finalmente se ha aprobado la reforma legal mediante la cual se quiere subsanar la declaración de inconstitucionalidad dictada el pasado 26 de octubre por el alto tribunal.
La venta de un inmueble durante los cinco primeros años desde su adquisición, tributará por el impuesto de Plusvalía (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -IIVITNIU-) si existe una incremento del valor del terreno, por encima de lo que lo hubiese hecho con el anterior sistema, anulado por el Tribunal Constitucional, en sentencia de 26 de octubre de 2021, y sustituido por el Gobierno a través de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre.
El nuevo sistema de cálculo del impuesto de la plusvalía municipal, que se abona al vender un inmueble, supone un cuantioso beneficio para quienes planteen esa operación a largo plazo.
Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) estiman que los ayuntamientos perderán un mínimo de 78 millones anuales con la nueva regulación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal) tras ser adaptado mediante real decreto a la sentencia del Tribunal Constitucional que consideró nulo el sistema de cálculo anterior.
El Ministerio de Hacienda ha firmado un importante golpe fiscal a fondos de inversión e inmobiliarias con su reforma del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) la llamada plusvalía municipal. El nuevo cálculo del impuesto reducirá las ganancias de los inversores al exigir tributar por las plusvalías generadas en operaciones de menos de un año.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) no ha resuelto hoy las dudas sobre la transitoriedad en la reforma del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la llamada plusvalía municipal. Se cumplen así los pronósticos de los juristas, que alertaron de un problema en este sentido. Al no decir nada la normativa, para muchos especialistas significa que las operaciones entre el 26 de octubre y hoy quedarán exentas. Y todavía está la duda con aquellos devengos anteriores al 26 de octubre pero que el plazo reglamentario y el pago de la liquidación no se hubiera efectuado.
El Consejo de Ministros aprobó ayer la reforma de la plusvalía para adaptarla a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que hace pocos días declaró nulo el método de cálculo del impuesto.
El Gobierno ha aprobado este lunes el real decreto-ley que adecúa el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declaró nulo el método de cálculo de la llamada plusvalía municipal que grava la revalorización del suelo ante una venta, donación o herencia de una vivienda.
El Consejo de Ministros aprobará este lunes el Real Decreto-ley que adaptará el impuesto sobre la plusvalía municipal a la sentencia del Tribunal Constitucional y que permitirá a los contribuyentes elegir entre dos métodos de cálculo el que más les beneficie, han confirmado a Efe fuentes de Hacienda.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública baraja llevar al próximo Consejo de Ministros un real decreto-ley para reformar los artículos que se han declarado inconstitucionales en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal.
Los magistrados Conde-Pumpido Tourón y Balaguer Callejón consideran que el Tribunal Constitucional no debería haber anulado los artículos declarados inconstitucionales del Impuesto sobre la Plusvalía, porque era posible arbitrar un sistema por el que los contribuyentes que pagaron el impuesto podían haber recuperado su dinero.
Salen a la luz los detalles de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el cálculo de la plusvalía municipal. El Pleno del tribunal, que el pasado 26 de octubre adelantó el fallo en el que declaraba la inconstitucionalidad y nulidad del sistema de cálculo, entiende que "aunque la cuota no sea superior a la plusvalía realmente obtenida, sí resulta excesiva o exagerada y podría lesionar el principio de no confiscatoriedad". | Consulta aquí la sentencia completa.
El pasado 26 de octubre, el Tribunal Constitucional declaraba la inconstitucionalidad y nulidad de tres artículos de la Ley de Haciendas Locales, los que regulaban la base imponible del impuesto municipal de plusvalía. Esto no era una sorpresa, hacía ya más de cuatro años que el Tribunal Constitucional había declarado que pagar como si se hubiese ganado, cuando en realidad se había perdido era injusto, confiscatorio y en consecuencia inconstitucional. El problema radicaba en que el sistema de fijación de la base imponible, es decir de la magnitud sobre la que recae el impuesto era tan defectuosa que llegaba a producir resultados confiscatorios. Ahora, el Constitucional ha determinado que todo el sistema de fijación de la base imponible es contrario a la Carta Magna.
Como si de una serie de televisión de juicios y abogados se tratase, el Tribunal Constitucional nos ha brindado un perfecto spoiler del final judicial del culebrón de la plusvalía municipal, anunciando, antes de publicar la sentencia, el contenido de la parte dispositiva por la que declara la inconstitucionalidad de los artículos de la Ley de Haciendas Locales que establecen el cálculo de la cuota del impuesto. Lógicamente, sin posibilidad de determinar las cuotas, el impuesto deja de tener sentido como fuente de ingresos para los municipios.
El impuesto conocido comúnmente como "plusvalía municipal" yace malherido desde hace algo más de cuatro años, cuando el Tribunal Constitucional le soltó los primeros estoconazos en forma de sentencia, anulando el tributo pero únicamente "en la medida que" su singular método de cálculo diera lugar a gravámenes sin existir plusvalía real. Simplificándolo, cuando no hubiera aumento de valor del suelo. Y las resoluciones del protector máximo de la Constitución contenían una advertencia al legislador para que interdijera la confiscatoriedad, regulando mejor el gravamen.
El Tribunal Constitucional (TC) ha cerrado la puerta los recursos masivos por el pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVITNU), conocido popularmente como impuesto de plusvalía municipal. En su sentencia de 26 de octubre de 2021, el Tribunal de Garantías introduce una cláusula en los fundamentos jurídicos en este sentido, tras declarar inconstitucionales los artículos del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL), que regulaban la forma en que se establecía hasta ahora la base imponible de este tributo.
El Tribunal Constitucional ha cerrado la puerta a las reclamaciones por el Impuesto de Plusvalía Municipal. No solo no se podrán reclamar las situaciones que ya han sido juzgadas o resueltas en firme por la administración, tal y como se anunciaba en la nota emitida tras el acuerdo del Pleno, sino que tampoco podrán reclamar quienes tengan liquidaciones provisionales o definitivas, que no hayan sido impugnadas a la fecha de la sentencia (el 26 de octubre de 2021) y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada en plazo.
Funcionarios locales y abogados consultados recomiendan no pagar la plusvalía municipal después de que ayer el Tribunal Constitucional anunciara que, en una próxima sentencia, declarará inconstitucional la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha señalado que analizará la sentencia del Tribunal Constitucional que declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos relativos al cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor (plusvalía) de los terrenos de naturaleza urbana, un tributo que recaudan los ayuntamientos y cuya regulación se incluye en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El Tribunal Constitucional declara nulo e inconstitucional el método objetivo de determinación de la base imponible del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como la plusvalía municipal. Hasta ahora la justicia había rechazado el pago cuando se producía la venta de un inmueble con pérdidas.
El Tribunal Constitucional ha dado una nueva estocada al Impuesto conocido popularmente como de la plusvalía municipal (Impuesto sobre sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVITNU) al declarar inconstitucionales los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, que regulan la forma de establecer la base imponible del tributo.
El área de hacienda del Ayuntamiento de Zaragoza ha habilitado una nueva herramienta digital para realizar la autoliquidación del impuesto de plusvalía que está operativa, desde este lunes, 18 de octubre, en al web municipal 'www.zaragoza.es'.
El Ayuntamiento de Zaragoza ha bonificado en estos meses de 2021 un total de 5.722 inmuebles en el Impuesto de Plusvalía por 'mortis causa' que se produce al heredar, lo que supone que el importe bonificado asciende a 6.914.734,38 euros, que las arcas municipales han dejado de ingresar.
El grupo de Podemos en el Ayuntamiento de Zaragoza ha manifestado que la reforma del Impuesto de Plusvalía anunciada este martes por la consejera de Hacienda, María Navarro, anticipa "otra bajada de impuestos al dos por ciento más rico de la ciudadanía", mientras se "empobrecerá más" al municipio ya que afectará a la financiación de los servicios sociales y servicios públicos, como el autobús, la limpieza o la conservación de los parques.
El Ayuntamiento de Zaragoza ha presentado los datos de 2020 relativos a la plusvalía 'mortis causa', que ha alcanzado en dicho ejercicio una bonificación de 14.840.110 euros. Esta cifra ha posicionado a la capital aragonesa como el municipio más ventajoso de la comunidad autónoma, y de las grandes ciudades, en este sentido.