Fiscalidad
- 06/12/2022, 07:00
No está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), la transmisión por parte de una entidad holding, cabecera de un grupo societario, que transfiere una de sus líneas de negocio a una entidad independiente no establecida en el territorio de aplicación del Impuesto, mediante la venta de la totalidad de las participaciones de la holding, que comprende, a su vez, la totalidad de las participaciones de otras entidades mercantiles completamente operativas, de tal forma que constituye una unidad económica autónoma.